SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2025
FECHA: 19/03/2025







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2024-000125
Juicio: PEPSI-COLA PANAMERICANA S.R.L
Contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de fecha 06 de noviembre de 2024, interpuesto por el ciudadano Jhomar Alexander López Salmerón, cedula de identidad N° V- 24.760.637, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 302.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L”, una compañía originalmente constituida conforme las leyes del Estado en Delawere, Estados Unidos de América y domiciliada en Venezuela e inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 87-A, de fecha 22 de diciembre de 1969, en contra de la Resolución N° SNAT/INT/GRTICERC/DSA-R/2024-437, de fecha 18 de septiembre de 2024, y notificada 03 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ratificó el reparo formulado contentivo del Acta de Reparo signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISLR/00756-07/44, en la que se determinó la improcedencia de la deducida del gasto por concepto del diferencial cambiario para los periodos 2019 y 2020, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 89.207,59) para el 2019 y Dos Millones Trescientos Dos Mil Setecientos Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.302.705,78) para el 2020, impuso multa por la cantidad de Doscientos trece Millones Ochocientos setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Nueve de Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 213.878.739,84) y calculo intereses moratorios por la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.538.568,87), para un monto total de Doscientos Dieciocho Millones Ochocientos Nueve Mil Doscientos Veintidós Bolivares con Ocho Céntimos (Bs. 218.809.222,08), todo en materia de Impuesto Sobre la Renta.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 07 de noviembre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000125, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas: 19/11/2024, 26/11/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 20/11/2024, 21/11/2024 y 04/12/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.






Asunto Nº AP41-U-2024-000125
RIJS/JEAN/fso.