SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2025
FECHA: 28/03/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000068
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente ante el Jerárquico, en fecha 26 de julio de 2022, por los ciudadanos: Rose Mary Thomas y Marco Antonio Pulgar Landaeta, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.191.475 y V-18.830.373, respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.177 y 220.893, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A”, en lo sucesivo “DHL” empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A-Sgdo, Expediente N° 40720, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo las última de ellas en la mencionada oficina Registro en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, suficientemente acreditada ante la Administración Aduanera para operar como Agente de Aduanas bajo el N° 252, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-0069325-0; contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-11269 0486 y la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016 C-11269, ambas con fecha 18 de abril de 2016, y notificadas a la recurrente el 22 de abril de 2016, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, a través de la cual se impuso la sanción prevista en el artículo 168 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo Ley Orgánica de Aduanas, por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), lo cual consta mediante Planilla de Liquidación por multa N° 1690100683.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2022, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 01 de agosto de 2022, bajo el N° AP41-U-2022-000068, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: la recurrente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante boleta de notificación, en las siguientes fechas: 14/10/2022, 02/04/2024, 20/03/2024 y 22/05/2024 , respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 20/10/2022, 20/05/2024, 20/05/2024 y 12/12/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000068
RIJS/JEAN/fso.
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