SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2025
FECHA: 28/03/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000087

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12 de diciembre de 2017, por las ciudadanas Rose M. Thomas R y María G. Páez P, titulares, de las cédulas de identidad Nros. V-7.191.475 y V- 12.394.309, respectivamente, Abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 21.177 y 85.558, en el mismo orden, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A-Sdo, expediente N° 40720, reformados sus Estatutos Social en varias oportunidades siendo las última de ellas en la mencionada oficina Registros en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-0069325-0, contra el Acto Administrativo N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2017-C-5706, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de octubre de 2017, y notificada a la recurrente el 7 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 168 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de cincuenta unidades tributaria (50 U.T), por la supuesta presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información. El recurso jerárquico en cuestión, fue declarado Sin Lugar mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0827 del 14 de julio de 2022, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos SENIAT.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01de agosto de 2022, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 04 de agosto de 2022, bajo el N° AP41-U-2022-000087, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, Procurador General de la República, Fiscal del General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en las siguientes fechas: 14/10/2022, 02/04/2024, 20/03/2024 y 22/05/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 20/10/2022, 20/05/2024, 20/05/2024 y 12/12/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondientepara pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del CódigoOrgánicoTributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del CódigoOrgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.


Asunto Nº AP41-U-2022-000087
RIJS/JEAN/ym.-