SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 020/2025
FECHA: 28/03/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000130
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 09 de noviembre de 2016, por los ciudadanos María Genoveva Páez –Pumar Linares y Marco Antonio Pulgar Landaeta, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.394.309 y V-18.830.373, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 85.558 y 220.893, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING. C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial dl entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970 bajo el N 24, Tomo 45 –A-Sgdo., expediente N 40720, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas en la antes identificada oficina de Registros en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N 20 Tomo 63 A –Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N J-00069325-0; contra el Acta de reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/ASALCH/AR/2016/C-3182, de fecha 6 de octubre de 2016 emanada de la Gerencia de la Aduana Subalterna Aérea de la chinita, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso la sanción prevista en el artículo 168 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma dela Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), por la supuesta presentación extemporánea de la Declaración Única de Aduanas. El recurso jerárquico en cuestión, fue declarado Sin Lugar mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0615 del 28 de julio de 2022, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídico del SENIAT.
Una vez recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de agosto de 2022, fue asignado el presente recurso contencioso tributario por distribución al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el cual le dio entrada bajo el N° AP41-U-2022-000130, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2022, ordenándose librar notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: la recurrente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, Procurador General de la República Fiscal General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante boleta de notificación, en las siguientes fechas: 14/10/2022, 02/04/2024, 20/03/2024 y 22/05/2024 , respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 20/10/2022, 20/05/2024, 20/05/2024 y 12/12/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000130
RIJS/JEAN/pmv.-