SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2025
FECHA: 28/03/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2024-000092


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 25 de septiembre de 2024, interpuesto por la ciudadana María Eugenia Vázquez García, venezolana, de estado civil divorciada, de profesión Bioanalista y titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.226, actuando en este acto en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO ANALIZAR C.A”, empresa inscrita ante el Registro de Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2013, bajo el N° 31, Tomo 73-A, Mercantil VII, expediente N° 225-23558, con Registro de Información Fiscal RIF N° J-402494463-7; debidamente asistida por el abogado Alcides José Raffalli Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 3.660.001, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 12.926; contra la Resolución N° 564-03-2024, de fecha 8 de marzo de 2024, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y notificada a la recurrente en fecha 27 de julio de 2024, mediante la cual se denegó el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución emanada del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda signada con el Nº SEDAT-R-DIV-I-468-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, notificada el 30 de noviembre del mismo año, a través de la cual fue sancionada por el presunto delito de no poseer Maquina Fiscal, con multa equivalente a 50 veces el tipo de cambio de mayor valor señalado por el Banco Central de Venezuela, por supuestamente incurrir en lo previsto en el artículo 183 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio de Índole similar del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en lo sucesivo denominada la Ordenanza.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a través de auto de fecha 26 de septiembre de 2024, este Juzgado le dio entrada, bajo el N° AP41-U-2024-000092, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República, en las siguientes fechas: 09/10/2024, 09/10/2024, 09/10/2024 y 09/10/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 10/10/2024, 10/10/2024, 10/10/2024 y 17/10/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, y una vez conste en autos dicha notificación, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000092
RIJS/JEAN/fso.