REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2025
214º y 166º

Asunto: AF47-U-2002-000103 (1906)
Sentencia Interlocutoria N°69/2025

En fecha 30 de julio de 2002,se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto porlos ciudadanos, Miguel J. Querecuto Tachinamo y José G. Salaverria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.223.657 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 40.065 y 2.104, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantilMETANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, con Registro Único de Información Fiscal J-00012939-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N°GTI/RNO/DR/RE/2002-N°029, de fecha 07 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se rechaza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENOS SESENTAN Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMO (2.864.263,00), por concepto de créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente al período impositivo de septiembre de 2001.

En fecha 20 de septiembre de 2002, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 05 de febrero de 2003, este Tribunal dictó SentenciaInterlocutoria N° 25/2003a través de la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia N° 1247 a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 11 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 05 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:


“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaN° 1247de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de este Órgano Jurisdiccional, interpuesto por la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechacinco(05) de marzode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.











ASUNTO:AF47-U-2002-000103 (1906)
MSDPS/YGB/nald.