REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2025
215º y 166º
Exp. AP41-U-2007-000399
SENTENCIA: 17 /2025
En fecha 14 de agosto de 2024, este Juzgado Superior dio entrada al expediente N° AP41-U-2013-000399, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil “INVERSIONES CAPUCHINO, S.R.L”, recibido bajo oficio N° 0712 de fecha 21 de mayo de 2024, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de dos (2) piezas, la primera de setecientos cuarenta y siete (747) folios útiles y la segunda de ochenta y cinco (85) folios, con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2013, por la representación Judicial de La República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal que declaro CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.
En sentencia N° 00143, de fecha 7 de julio de 2021, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior N° N°PJ0082013000185, de fecha 27 de septiembre de 2013, la cual revocó.
En atención a lo anterior, se ordenó la remisión del expediente al momento de darle entrada en fecha 14 de agosto de 2024.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguiente.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2007-000399 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes marzo de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2007-000399
IIMR/HYLO/pjml.
|