REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2025
214º y 166º
Sentencia Interlocutoria N° 021/2025
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de marzo de 2025, por el ciudadano Franklin Alfredo González Atilano, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.386.828, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.020, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PINTURAS PINECO, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, con ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11 de junio de 2024; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
La representante judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual expuso que siendo la oportunidad procesal para promover medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en relación con el Recurso Contencioso Tributario ejercido por su representada la sociedad mercantil PINTURAS PINECO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-AP-059-00080, de fecha 2 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a tales fines expresó en su escrito: “estando dentro de la oportunidad legal y procesal para promover medios probatorios, a Ratificar en este acto todos y cada uno de los medios probatorios que fueron promovidos y a la vez evacuados anexos al escrito recursorio y que rielan en el presente expediente, dejando constancia de haber promovido oportuna y eficazmente mis medios de pruebas; los cuales son los siguientes:
1.- En catorce (14) folios útiles y necesarios marcados con la letra “A”; copia simple del expediente mercantil sociedad mercantil PINTURAS PINECO, C.A., debidamente inscrita y registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de abril de dos Mil Dieciséis (2016), bajo el número 40, tomo 95 A perteneciente al expediente signado número 224-36907; el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción con el objeto de demostrar; a) la legitimidad con la cual se actúa; que la sanción impuesta excede de tal manera el capital social de la compañía que resulta totalmente confiscatoria.
2./En un (1) folio útil y necesario, marcado con la letra “B”, el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de mi representada, el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar la legitimidad con la cual se actúa.
3./En un (1) folio útil y necesario en copia simple la cédula de identidad del suscrito, la cual se encuentra marcada con la letra “C”, y se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar la legitimidad con la cual se actúa.
4./En un (1) folio útil y necesario Providencia Administrativa sin identificación marcada con la letra “D” y la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción con el objeto de demostrar las materias y el alcance de la fiscalización de la cual emanó el acto administrativo aquí recurrido.
5.- En un (1) folio útil y necesario Acta de Requerimiento signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2022-0003365, marcada con la letra “E”, la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, para demostrar la base cierta sobre la cual tuvo que actuar la representación fiscal.
6.- En un (1) folio útil y necesario Acta de Requerimiento signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2022-0003365-03, marcada con la letra “F”, la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, para demostrar la base cierta sobre la cual tuvo que actuar en la fiscalización y la omisión en la fundamentación tanto del acta de reparo como de la resolución del sumario administrativo, en relación a la totalidad de los documentos recibidos.
7./En un (1) folio útil Acta de Recepción signada las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2022-0003365-07, marcada con la letra “G”, la cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, para demostrar que todos los documentos requeridos fueron consignados debida, oportuna y completamente, incluidas las declaraciones de impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF).
8,/En quince (15) folios útiles y necesarios Acta de Reparo signada con las siglas, signada con las siglas (sic) SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2022-0003365, marcada con la letra “H”, el cual se promueve y evacua con el objeto de demostrar las violaciones a los principios tributarios y los vicios cometidos por la administración tributaria en detrimento de los derechos de mí representado.
9.- En veinte (20) folios útiles y necesarios Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-AP-059, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), y notificada el día tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), debidamente marcado con la letra “I”, el cual se promueve y evacua como documento fundamental de la acción, con el objeto de demostrar que los períodos comprendidos en las fiscalizaciones se han violentado los derechos y los principios tributarios a favor de mi representada.
10- En tres (03) folios útiles y necesarios, estados financieros al, marcados con la letra “K”, los cuales se promueven y evacuan con el objeto de demostrar contablemente el Periculum in damni”. Este Tribunal, por cuanto los documentos promovidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa recurrente; y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, iniciará el lapso de prerrogativa contenido en dicha norma a favor de la República, y vencido el mismo se iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa así como los lapsos fijados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria Titular,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto N° AP41-U-2024-000055
IIMR/HYLO/mbb.-
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