IV

PARA DECIDIR ESTE JUZGADO APRECIA:

Toda vez que mediante sentencia de fecha 07 de marzo de 2025, este
Juzgado apreció los elementos configuradores para el decreto de medida de

prohibición de enajenar y gravar, es por lo se tiene el presente fallo como
complemento que aquel y en consecuencia se acuerda con lo solicitado por la
parte accionante, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el N° 66, situado en la Sexta Planta del
Edificio COSTA BRAVA, ubicado en la Avenida La Costanera, Municipio
Vargas del estado La Guaira. Dicho inmueble se encuentra identificado con el
Número o cedula catastral 24-01-01-U01-002-002-050-P06-066, cuyos
linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el
Documento de Condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer
Circuito del Municipio Vargas estado La Guaira, en fecha 08 de enero de 1975,
bajo el N° 2, tomo 4, protocolo Primero. Que el mencionado inmueble tiene una
superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,96 MTS2); y se
encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada
norte del edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Apartamento N°67 y
OESTE: Apartamento N°65; que al apartamento le corresponde el uso
exclusivo de un puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano 1,
signado con el N° 24. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de
condominio de CERO CON NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES
OCHOCIENTAS VEINTISIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,993.827%)
sobre los derechos, cargas y obligaciones derivadas de la Comunidad de
Propietarios.”