REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de 2025.
214° y 166°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 03 de febrero del 2025, por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la tercería planteada por la ciudadana VIVIANOBA DEL CARMEN TORREALBA LOPEZ, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES JOHALNIL, C.A contra la ciudadana DAYANA ISABEL SANCHEZ REYES, que se sustancia en el Expediente Nro. AH15-V-FALLAS-2006-000007; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2025-000019 (11.873), fijándose por auto dictado en fecha 26 de febrero del año 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 03 de febrero de 2025, por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada AH15-V-2006-001038, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del dia de hoy, 3 de febrero de 2025, comparece la ciudadana LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN LAGUNA, Secretario Accidental del citado Tribunal a los fines de exponer lo siguiente: "Correspondió́ conocer a este Tribunal de la presente tercería autónoma impetrada en fecha 19 de julio de 2.021, por la Abogada Eva Cotes, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Vivianoba Del Carmen Torrealba López, contra la firma INVERSIONES JOHALNIL C.A Y Dayana Isabel Sánchez Reyes, parte actora y parte demandada en el juicio que por ejecución de hipoteca fue llevado ante este Órgano de Administración de Justicia.
Es pertinente acotar respecto a la demanda impetrada, que ya con anterioridad a la fecha de interposición de la citada demanda de tercería, la misma abogada Eva Cotes había interpuesto otra tercería que cuya perención de instancia fue decretada por el Juez que me antecedió́ en la Dirección del Tribunal.
Ahora bien, una vez admitida la demanda de tercería, la Abogada Eva Cotes ha venido desplegando actuaciones en el expediente que evidencian una manifiesta inconformidad con las actuaciones realizadas por quien suscribe, tal es el caso que en fecha 28 de enero de 2.025, fui notificación por la Inspectoría General de Tribunales del inicio de una Averiguación en virtud a una denuncia que fue propuesta en mi contra, en fecha 5 de mayo de 2.023 por la Abogada Eva Cotes, donde me imputa que yo he violado la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada en base al falso argumento de no haberla notificado en el año 2007 de actuaciones ocurridas en el expediente durante ese año, cuando mi incorporación como Juez suplente del Juzgado ocurrió́ en fecha 16 de noviembre de 2.021, y cuando la ciudadana Vivianoba Del Carmen Torrealba, ni siquiera formaba parte del juicio principal, realizando una serie de pedimentos en el curso del proceso que han sido proveídos en su oportunidad y desplegando diferentes actuaciones que evidencian una manifiesta inconformidad con las actuaciones realizadas por quien suscribe,.
De los señalamientos realizados, se puede evidenciar con claridad meridiana que la abogada Eva Cotes, ha puesto en duda la objetividad e imparcialidad que me caracteriza como Juez de la República y además ha proferido en mi contra una serie de afirmaciones que de una manera u otra ofenden la Majestad del Cargo que ostento, por lo que, a los fines de procurar una sana y transparente administración de justicia, dado que los señalamientos realizados por dicha profesional patentizan una permanente desconfianza, ponen en duda y cuestionan de manera reiterada las actuaciones desplegadas por mi persona, a los fines de evitar nuevas situaciones que de una u otra manera afecten la objetividad que me caracteriza; visto que el juicio de tercería se encuentra en etapa de sentencia, procedo en este mismo acto a INHIBIRME, de seguir conociendo el presente juicio, como en efecto en este mismo acto lo hago, de conformidad en el criterio establecido en la Sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2.003, según la cual, no obstante ser taxativas las causales de recusación e inhibición, el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 de la Norma Adjetiva, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes.
Remítase la presente Acta de Inhibición al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se le asigne el conocimiento de la misma, al Juzgado que resulte seleccionado. Así́ mismo, una vez vencido el lapso de allanamiento se remitirá́ el Expediente a la Unidad Distribuidora de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se le asigne el conocimiento de la presente causa a otro Juzgado. Es todo, terminó, se leyó́ y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, sentó el siguiente criterio:
“…aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
La jurisprudencia anteriormente transcrita establece que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual la juez manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se observa que alegó en su acta de Inhibición que le correspondió́ conocer de la tercería autónoma impetrada en fecha 19 de julio de 2.021, por la Abogada EVA COTES, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VIVIANOBA DEL CARMEN TORREALBA LÓPEZ, contra la firma INVERSIONES JOHALNIL C.A., y la ciudadana DAYANA ISABEL SÁNCHEZ REYES, parte actora y parte demandada, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA llevado por ese órgano judicial, señalando que la prenombrada Abogada de la tercerista ha venido desplegando actuaciones en el expediente que evidencian una manifiesta inconformidad con las actuaciones por el Tribunal, y que en fecha 5 de mayo de 2.023, formuló ante la Inspectoría General de Tribunales una denuncia en su contra, donde la abogada le imputó violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada. Que la prenombrada abogada ha efectuado una serie de pedimentos en el curso del proceso que han sido proveídos en su oportunidad y ha desplegado diferentes actuaciones que evidencian una manifiesta inconformidad con las actuaciones realizadas por el tribunal, lo cual ha puesto en duda la objetividad e imparcialidad que la caracteriza como Juez de la República; además, profiriendo en su contra una serie de afirmaciones que de una manera u otra ofenden la majestad del cargo que ostenta, lo que la conllevó a inhibirse, a los fines de procurar una sana y transparente administración de justicia, dado que considera que los señalamientos realizados por dicha profesional patentizan una permanente desconfianza, evitando así nuevas situaciones que de una u otra manera afecten la objetividad que la caracteriza y visto que el juicio de tercería se encontraba en etapa de sentencia.
En tal sentido, de lo alegado por la Juez claramente se desprende que se generó en su persona sentimientos de incomodidad y malestar, afectando su ánimo, todo esto a causa de los argumentos planteados por la abogada EVA COTES, apoderada judicial de la parte actora, colocando en duda su capacidad, transparencia y honestidad como Juzgadora para conocer de la tercería planteada por la ciudadana VIVIANOBA DEL CARMEN TORREALBA LOPEZ, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES JOHALNIL, C.A contra la ciudadana DAYANA ISABEL SANCHEZ REYES, que se sustancia en el Expediente Nro. AH15-V-2006-000007, por lo cual decidió Inhibirse, a fin de no afectar la imparcialidad y buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, lo que es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
Por lo anterior, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la Juez hubiere manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base a la sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 03 de febrero de 2025, por LETICIA BARRIOS RUIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en tercería planteada por la ciudadana VIVIANOBA DEL CARMEN TORREALBA LOPEZ, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES JOHALNIL, C.A contra la ciudadana DAYANA ISABEL SANCHEZ REYES, que se sustancia en el Expediente Nro. AH15-V-2006-000007.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 166°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 P.M.). Asimismo, se libró oficio Nro. __________.-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2025-000019 (11.873)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/kv
|