Exp. Nº AP71-R-2024-000611
Acción Mero Declarativa
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 19 de marzo de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 06 de noviembre de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000611, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 y 22 de octubre de 2024, por el abogado JAVIER CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpusiera la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, en contra de la ciudadana DORA ANDREINA ROJAS PERALTA. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 03 de diciembre de 2025, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron su escrito de informes, constante de ocho (08) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Seguidamente en fecha 05 de diciembre de 2025, compareció por ante la sede de este Juzgado la ciudadana DORA ANDRINA ROJAS PERALTA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, para conferir Poder Apud Acta a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, LUIS MARÍA CASTRO ESCALONA, EDGAR RAFAEL BARÓN y OLGA MARGARITA FEBRES CORDERO, para que la representen y sostengan en su nombre las defensas de sus derechos en el procedimiento de acción mero declarativa; acto que fue certificado por la secretaria de este juzgado, en esa misma fecha, asimismo, dicha representación judicial presento su escrito de informes constante de diecisiete (17) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
4.- posterior a ello, en fecha 17 de diciembre de 2024, la representación judicial de la parte demandada, consigno su escrito de observaciones constante de seis (06) folios útiles; luego en fecha 18 de diciembre de 2024, comparecieron los representantes judiciales de la parte actora para para consignar su respetivo escrito de observaciones a los informes de su contraparte, constante de diecisiete (17) folios útiles, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 13 de febrero de 2025, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuestos en fechas 18 de octubre de 2024 y 22 de octubre de 2024, por el abogado JAVIER CORDOVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, en contra de la ciudadana DORA ANDREINA ROJAS PERALTA, en su carácter de heredera conocida del De Cujus, ciudadano HERMES JOSE ROJAS PERALTA (†), confirmándose el fallo apelado y así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la nulidad de la sentencia, alegada por la parte demandada en los informes.
TERCERO: IMPROCEDENTE la violación del debido proceso, alegada por la parte demandada.
CUARTO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMOTA MATA, en contra de la ciudadana DORA ANDREINA ROJAS PERALTA, en su carácter de heredera conocida del De Cujus, ciudadano HERMES JOSE ROJAS PERALTA (†).
QUINTO: La EXISTENCIA de la relación estable de hecho entre los ciudadanos ARIADNA ESTHER ZAMOTA MATA y el De Cujus, ciudadano HERMES JOSE ROJAS PERALTA (†), iniciada desde el 12 de noviembre de 1998, y que duró hasta el día 27 de junio de 2022, fecha en la cual falleció el ciudadano antes mencionado.
SEXTO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada en fecha 15 de octubre del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
SEPTIVO: Con vista a la existencia de la relación aquí declarada, la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, obtiene los derechos patrimoniales equiparables a los del matrimonio, que eventualmente fueron adquiridos durante la unión estable de hecho, aquí declarada.
OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada.
6.- En fecha 14 de marzo de 2025, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación, en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”

En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuestos en fechas 18 de octubre de 2024 y 22 de octubre de 2024, por el abogado JAVIER CORDOVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, en contra de la ciudadana DORA ANDREINA ROJAS PERALTA, en su carácter de heredera conocida del De Cujus, ciudadano HERMES JOSE ROJAS PERALTA (†), confirmándose el fallo apelado; IMPROCEDENTE la nulidad de la sentencia, alegada por la parte demandada en los informes y la violación del debido proceso, alegada por la parte demandada; CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMOTA MATA, y por consiguiente la EXISTENCIA de la relación estable de hecho entre los ciudadanos ARIADNA ESTHER ZAMOTA MATA y el De Cujus, ciudadano HERMES JOSE ROJAS PERALTA (†), iniciada desde el 12 de noviembre de 1998, y que duró hasta el día 27 de junio de 2022, fecha en la cual falleció el ciudadano antes mencionado. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda, asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), equivalente a la cantidad de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 20 de diciembre de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA SENTIMOS (Bs. 6.000,40), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 19 de marzo de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) día del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.