REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE: AP71-R-2024-000692 (1508)
PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA VALERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-8.262.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Mario Eduardo Trivella y Pablo Andrés Trivella, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 55.456 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TXOKOTEKA, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el N°19, Tomo 266-A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-500064888, siendo su director, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.074.436; y CARLOS JOSÉ SOTO ALONSO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N°V-4.773.292.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO CARLOS JOSÉ SOTO ALONSO: Enrique Sabal Arizcuren, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.736.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de febrero y ratificada el 13 de marzo del presente año, por el abogado ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.736, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado CARLOS JOSÉ SOTO ALONSO, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 21 de febrero de 2025, así como la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2025, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de ampliación; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 06 de marzo de 2025 y vencieron el día 19 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
C.- En vista al caso bajo análisis a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 21 de febrero de 2025 y su ampliación de fecha 28 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.736, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado CARLOS JOSÉ SOTO ALONSO, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 21 de febrero de 2025, así como la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2025, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de ampliación, todo ello en virtud del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la ciudadana MARÍA VIRGINIA VALERY contra la sociedad mercantil INVERSIONES TXOKOTEKA, C. A., siendo su Director el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZÁLEZ, y CARLOS JOSÉ SOTO ALONSO. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
FMBB/YR/yaneth
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