LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 127- C-25

DEMANDANTE:GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.162.985 de éste domicilio
ABOGADA ASISTENTE: YALIDA MARITZA SILVA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.067.006, inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.063, de este domicilio.

DEMANDADA:ANA JULIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.197.457, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALEXANDER GARCIA VILLEGAS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.465.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 14/02/2025, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, la ciudadanaGladys Karelis Figueredo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.162.985 de éste domicilio; interpuso demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la ciudadana Ana Julia Rangel, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.197.457, de este domicilio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora:
“…Es el caso ciudadano Juez, que suscribí un documento privado con las ciudadana: ANA JULIA RANGEL, mayor de edad, venezolana, soltera, Agricultora, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.197.457; domiciliada en la Guada Molinera Parroquia la Capilla de Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde expresan su voluntad clara e inequívoca de darme en venta pura, simple e irrevocable, unas bienhechurías y el terreno donde esta construida , constante de DOSCIENTAS ONCE HECTAREAS aproximadamente (211 HAS); ubicada en el Sector la Guada Molinera Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: finca de Cesar Roldan, SUR, Predio que fue de Anastacio Rio hoy de habrahán Padilla y OESTE, Rio Viejo y Predio de que fue de Anastacio Rio hoy de Habrahan Padilla. La cual aparece claramente identificada en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma que anexo en original para efectos vivende marcado con la letra “A”; y copia simple. Dicha venta fue estimada por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOLARES ESTADO UNIDESES ($37.000), que equivale a UN MILLON CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 1.439.670,00) a la taza del Banco Central de Venezuela para el día 16 de octubre del 2024. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que dicho documento no tiene validez ante terceros y por ello es que demando el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA para obtener los efectos de documento privado reconocido...”

A todos los efectos procesales, señalo como domicilio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: DEMANDANTE: GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.162.985, domiciliada en la carrera 4, esquina calle 13 Edificio Don Ángel local 01, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, DEMANDADA: ANA JULIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.457, domiciliada en la Guada Molinera Parroquia la Capilla, Municipio Guanare Estado Portuguesa, correo electrónico:.
Para dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, promulgada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su Artículo 1, Numeral “A”: “Que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C”, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela;. Estimo la presente acción en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (177.886,00 Bs) Los cuales representan DOS SETECIENTOS SESETANTA Y SEIS EUROS CON 07 SENTAVOS DE EURO (2766,07 Euros) moneda de mayor valor en el país, con un valor hoy 14 de febrero de 2025, Según la tasa del banco central de Venezuela, cuyo valor es de 64.31 Bolívares por euro.

“…YO, ANA JULIA RANGEL, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-8.197.457, domiciliada en el sector la Guada Molinera Parroquia la Capilla Municipio Guanarito del estado Portuguesa; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío los Médanos Municipio Giraldot del estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° 25.162.985, unas bienhechurías y mejoras construidas y fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de DOSCIENTAS ONCE HECTAREAS (211 HAS) aproximadamente, ubicadas en el sector la Guada Molinera Parroquia la Capilla Municipio Guanarito del estado Portuguesa; y bajo los siguientes linderos: NORTE: Finca de CESAR ROLDAN, SUR: Predio que fue de Anastasio Rio hoy de Habrahan Padilla; ESTE: Predio de Carlos Figueredo, predio de José Clemente Silva OESTE: Ríos Viejo y predio que fue de Anastacio Rio hoy de Habrahan Padilla. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en: Una casa de habitación; una perforación para extracción de Agua Potable con su respectiva Motobomba; dos (02) lagunas artificiales; dos (02) becerrera, una techada con zinc y una con palma; y la cerca perimetral de la parcela con cuatro (4) pelos de alambre de púas adheridas estantillos de madera; cinco (05) Divisiones de potrero con igual tipo de cerca; sembradío de pasto de la especie bermuda bracaria y estrella en un área de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS) aproximadamente. El precio de esta venta es por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (37.000 $), que a la taza del Banco Central de Venezuela del dia 16/10/2024, de (38,91 BOLIVARES) equivalen a UN MILLON CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.439.670,00 ) que declaro recibirlos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías y mejoras las hube por haberlas fomentado a mis únicas expensas; y están libre de todo gravamen en tal condición transfiero a la compradora la propiedad, posesión y dominio; y me comprometo a realizarlo que sea necesario por ante Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los efectos de la regularización por parte de la compradora de la tenencia del lote donde esta construidas las bienhechuría y mejoras. Y yo, GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO, ya identificada declaro: Que ACEPTO la venta que se me hace de acuerdo a los términos expuestos en este documento. En Guanare a los seis (16) del mes de Octubre del 2024…”



La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 20/02/2025, mediante auto dictado el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Ana Julia Rangel, plenamente identificada,para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos sucitación. Folios 06 y 07.

En fecha 11/03/2025,comparecen por ante éste Despacho la demandadaAna Julia Rangel, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Roger García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.465,y procedieron a consignar escrito para manifestar su voluntad de reconocer el contenido del documento privado, manifestando estar de acuerdo, el cual, es del tenor siguiente:
“…Reconozco tanto el contenido del presente documento objeto de esta demanda de reconocimiento de contenido y firma y reconozco como mía la firma que aparece en lugar que se señala la vendedora y del mismo modo reconozco las huellas dactilares que aparecen al lado de mi firma es decir reconozco que es cierto que le vendí a la ciudadana GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO antes identificada las bienhechurías que se describen en el documento cuyo reconocimiento se solicita… Que es cierta que dicha operación la realizamos en fecha 16 del mes de Octubre del 2024; y en definitiva reconozco como dige antes en todas sus partes todas sus partes tanto en el contenido como en la firma y huellas dactilares.
De esta manera doy por contestada dicha demanda.
Por ultimo pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia en Guanare a la fecha de su presentación…”
En fecha 11/03/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicadaen la persona de la demandada. Folios 10 y 11.

En fecha 11/03/25, comparece ante este Tribunal la ciudadana GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO, asistida por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo plenamente identificados con el carácter de otorgar Poder Apud Acta amplio y suficiente, cuanto en derecho se refiere, al abogado Julio Figueredo. Folio 12.



EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
DISPOSITIVA

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 16/10/2024, por los ciudadanos GLADYS KARELYS FIGUEREDO CAMEJO mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.162.985 de éste domicilio y ANA JULIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.197.457, de este domicilio, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual, se encuentra agregado al folio 03 del presente expediente.

SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de Marzodel año dos mil veinticinco(17/03/2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).
Conste,
Expediente 127-C-25
RABB/Bm/Me