REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de Marzo de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1773/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 7.468.040, domiciliado en la Avenida Negro Primero Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Roger Daniel González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADO:
MOTIVO ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, hábil en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V 14.995.952 y v- 11.703.830, domiciliado en el caserío Cruz Verde de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 7.468.040, domiciliado en la Avenida Negro Primero Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALCIDES RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 14.995.952, domiciliado en el caserío Cruz Verde de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), los que equivale a Ciento ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs.186.500,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 7.468.040, domiciliado en la Avenida Negro Primero Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo en un lote de terreno unas bienhechurias, consistentes en un sembradío de café y cambur, ubicada en el caserío San Rafael de la Laguna Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con una extensión de 47 metros con terrenos de los sucesores de Luciano Rojas.. SUR: El hoy ramal de penetración agrícola del caserío Cruz Verde. ESTE:. En una extensión de 850 metros con adjudicación de Vitaliibia Pérez de Astudillo. OESTE: En una extensión de 850 metros con terrenos adjudicados a Juan Encarnación Pérez Alastre lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido según Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma numero 22/2023, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medid del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha quince de febrero dos mil veintitrés ,(15/02/2023,) el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes,., traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y, yo: GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ,, venezolana , mayor de edad , casada, titular de la cedula de identidad Nº:V- 11.703.830, domiciliada en caserío Cruz Verde de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en mi condición de cónyuge del vendedor presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos antes descrito. Y yo, RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Enero del año de 2.025. ------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº veintiuno (21) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 12-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, hábil en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V 14.995.952 y v- 11.703.830, domiciliado en el caserío Cruz Verde de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, Ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ ya identificados, asistidos por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Enero de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 12 de Marzo de 2025 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, ya identificado, asistida por el Abogado, Roger Daniel González, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: ALCIDES RAMON GUEDEZ y GREGORIA DEL CARMEN QUINTERO DE GUEDEZ asistidos por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RITO ELENA MALVACIA ANDRADE, identificado en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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