REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 20 de Marzo de 2025
214° y 166
EXPEDIENTE Nº 1776/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
PABLO ANTONIO CAÑIZALES HERNANDEZ, titular de La cedula de identidad Nº V-23.292.256, respectivamente.

ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735.
DEMANDADO:




MOTIVO YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.506.158, domiciliado en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ, titular de La cedula de identidad Nº V-23.292.256, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.506.158, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 25.506.158, domiciliado en el caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), los que equivale a Ciento ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs.186.500,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ: venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 23.292.256, domiciliado en el caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías, consistentes hoy en día de un sembradío de café enclavado en un lote de terreno de cuatro (04) hectáreas, aproximadamente, ubicado en la caserío La Montaña de la Parroquia San José de Saguaz Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera :NORTE: Carretera Nacional. SUR:: Calo Villegas. ESTE: Eluz Peraza Y OESTE: Daniel Rojas, lo que hoy sedo me pertenece por haberlo adquirido según, Documentos Privados de diferentes lotes de terrenos con los ciudadanos: Augusto Antonio Vásquez Mejías y María Anselma Vásquez Mejías Y constancia de Ocupación Expedida por el concejo Comunal La Montaña de Sucre, de fecha 26 de febrero de 2025, el cual los anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido y traspasado de mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ, antes identificado, Declaró: Acepto la presente venta en los términos expresados en este documento. En Chabasquèn a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año de 2.025. --------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 12-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio veintidós (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.506.158, respectivamente ----------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 28 de Febrero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ. ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 28 de Febrero 2025. Y ASI SE DECIDE.-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.292.256, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735 ----

Tercero: La demandada ciudadana: YEISIBER JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ, asistido por el abogado, RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ HERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (20) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.