REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de Marzo de 2025
214° y 166º

EXPEDIENTE Nº 1781/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 28.441.616

NACARI COROMOTO BERRIOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.

DEMANDADO:





MOTIVO
JOSE FELIX CEIBA YEPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-7.332.558 domiciliado en el Caserío Los Palmares, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 28.441.616 Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NACARI COROMOTO BERRIOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSÉ FELIX CEIBA YEPEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad número:7.332.558, domiciliado en el sector Los Palmares, jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente habil, titular de la cedula de identidad número: 28.441.616 domiciliada en el Sector Los Palmares, jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa; Todos y cada uno de los derechos sucesorales que tengo y me pertenecen sobre un lote de terreno privado, que pertenecía a mi causante: FELIX CEIBA, quien falleció en fecha: 04 de marzo de 1970. Estos derechos y acciones que me corresponden según certificado de liberación numero: 610, de fecha: 21 de Diciembre del 1970. Estos derechos y acciones me corresponden sobre una extensión aproximadamente de cuatro hectáreas y media( 4,5 has) que formarían parte de una mayor extensión, ubicado en el Caserío los Palmares, jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de Ernesto Bencomo, SUR: Ocupación de Rejino Ceiba ESTE: Gonzalo Molina y Jorge Torres: OESTE: Ocupación de Orlando Canelón El precio de esta venta queda fijado en la cantidad de tres mil dólares (3.000$), suma que declaro haber recibido de manos de la compradora en divisas. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora todos los derechos y acciones que me corresponden sobre cuatro hectáreas y media, que sería la superficie aproximadamente que le corresponde a cada heredero al momento de la partición. La compradora manifiesta en este acto que acepta la venta bajo lo antes expuesto en este documento. Lo que por medio del presente documento doy en venta está libre de todo gravamen, y me obligo al saneamiento de ley. Con el otorgamiento del presente documento la compradora se subroga en todos los derechos y acciones que tengo sobre el referido lote de terreno. Y yo KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha:16 de Febrero del 2025 y en señal de conformidad-----------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha17-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-----------------------
Consta en folio Nº (09) de fecha18 -03-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ, identificado en auto, Asistido por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1781/2025-------------------------------------------------------------------------------------

Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ, identificado en auto, Asistido por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia----------------------------------------------

Consta al folio Nº Once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-7.332.558 domiciliado en el Caserío Los Palmares, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa----------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE---------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO ya identificado, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: NACARI COROMOTO BERRIOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021 .-------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: JOSE FELIX CEIBA YEPEZ asistido por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas