REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 24 de Marzo de 2025.-
Años: 214° y 166°

EXP N° 1493/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOHANA CAROLINA MENDOZA Y HERLIS DARIO GARCIA ANGULO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: YOHERLIS MILAGRO GARCIA MENDOZA y HERLIS EDUARDO GARCIA MENDOZA, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida Mensual todos los ultimo de cada mes a partir del último de Abril del presente año, el cual contendrá los siguientes rubros: 04 Harinas, 02 pasta, 02 arroz, 02kg de caraotas, 1/2kg de queso, 01 mantequilla, 1lts de aceite, 2kg de azúcar, 1lts de suero, 1kg de mortadela, 01pollo y 02kg de verduras, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-