LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 20 de Marzo de 2025
Años, 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, MILAGROS NAKARY MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº31.812.031, de este domicilio, asistida por la abogada Rosalía Montilla Chinchilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº228.107 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE TONI BASTIDAS DELGADO y YOFRAN JOSE ZAVALA GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.906.528 y 26.431.979 respectivamente, domiciliada el primero en Siporo Barrio la Sabana de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el segundo en Tinajitas jurisdicción de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (148,74m2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Petra García de Terán; SUR: Calle S/N; ESTE: Terrenos ocupados por Petra García de Terán y OESTE: Parcela ocupada por Nolberta Barazarte. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en un Local de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (60,41 M2) Un Deposito de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (37,36 M2) Una habitación de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (19,02 M2) Una Cava cuarto de CUATRO METROS CUADRADOS (4 M2) Con un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (120,79 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (3500$).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGROS NAKARY MONTILLA plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
Solicitud Nº4.396-25.-
FJRR/YM.
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