REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Marzo del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3227-2025
PARTE DEMANDANTE Jonathan Alexander Bastidas Montilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.208.984, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar Rene Delfín Piña, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357.
PARTE DEMANDADA José Maximo Bastidas Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.145, domiciliado en el Caserío La Silleta, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jonathan Alexander Bastidas Montilla, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Maximo Bastidas Méndez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE MAXIMO BASTIDAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.145, domiciliado en el Caserío La Silleta, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JONATHAN ALEXANDER BASTIDAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.208.984, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; Un lote de terreno y unas bienhechurías consistente en plantaciones de Café frutal, Cambural, diversos frutos, cerca perimetral, con estantillo de madera y tres (3) pelos de alambre, acueductos con tubos galvanizados, energía e instalación eléctricas, las referidas bienhechurías s encuentran construidas sobre un lote de terreno que posee una superficie aproximada de SEIS HECTÁREAS (6 HAS), que se dice que fueron propiedad del General José Rafael Gabaldón; hoy del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sitio denominado La Sabanita del Caserío Guayabital, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Luis Tomas Lacruz; SUR: Quebrada Ahoga Mula; ESTE: Terrenos ocupados por Enrique Febres y por el OESTE: Quebrada Ahoga. Lo que aquí vendo me pertenece, según consta en Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre estado Portuguesa bajo el N° 13, Folios 14 vuelto al 16, de fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), sobre el terreno y las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000.00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo JONATHAN ALEXANDER BASTIDAS MONTILLA, supra identificado, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). EL VENDEDOR, José Maximo Bastidas M. (Fdo) Maximo Bastidas, huellas dactilares; EL COMPRADOR Jonathan Alexander Bastidas M. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano José Maximo Bastidas Méndez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jonathan Alexander Bastidas Montilla, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:15 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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