REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Diecinueve (19) de Marzo de 2025.
EXPEDIENTE 3189/2025
PARTE DEMANDANTE Miriam Coromoto Rojas Alvarado y América del Carmen Rojas Alvarado, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.828.696 y V-14.068.875 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la cedula de identidad V-7.814.151; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.
PARTE DEMANDADA José Paulino Márquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 8.069.632.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la cedula de identidad V- 20.415.456; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las ciudadanas Miriam Coromoto Rojas Alvarado y América del Carmen Rojas Alvarado, asistidas por el Abogado José Gustavo Montilla; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.357, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículo 1364 y 1366 del Código Civil en concordancia con el 340 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Paulino Márquez, reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: JOSE PAULINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cedula de identidad N° V- 8.069.632, domiciliado en la Parroquia Palo Alzado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y perfectamente hábil de derecho, por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a las ciudadanas: AMERICA DEL CARMEN ROJAS ALVARADO y MIRIAM COROMOTO ROJAS ALVARADO, Venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.068.875 y 17.828.696, domiciliadas, en el Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábiles, una extensión de terreno municipal con sus respectivas bienhechurías consistente de una casa de habitación, construida en bloque de cemento, techo zinc con estructura metálica, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, pisos de cemento pulido, cinco (5), ventanas de metal, dos (2) puertas de metal, servicios sanitarios y eléctricos, el cual mide QUINCE METROS (15mts) de frente por VEINTIDÓS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (22.90mts) de fondo para un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343.5Mt2). Ubicado en el Sector El Chorrito de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Con propiedad de María Claudina González; SUR: Con propiedades de Alirio Briceño y Diana David; ESTE: Con propiedad de Maribi Ramos Guerra, OESTE: Callejón y propiedad de María Eugenia Betancourt. Lo aquí vendido lo obtuve según consta en documento privado Visado por el Abogado Alirio Valladares C.I N° V- 5.631.887, Inpreabogado N° 36.730 de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2012, el monto de la presente venta es por lo equivalente a la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 USD), los cuales declaro: haberlos recibido a mi entera y cabal disposición en moneda Americana. Y nosotras: AMERICA DEL CARMEN ROJAS ALVARADO y MIRIAM COROMOTO ROJAS ALVARADO, plenamente identificadas, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos
establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su
presentación. EL VENDEDOR José Paulino Márquez (Fdo) Firma Legible, 8.069632, huellas dactilares, LAS COMPRADORAS. América del Carmen Rojas Alvarado, (Fdo) Firma Ilegible, C.I 14068875, huellas dactilares, Miriam Coromoto Rojas Alvarado (Fdo) Firma Legible, C.I 17828696, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Paulino Márquez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por las ciudadanas Miriam Coromoto Rojas Alvarado y América del Carmen Rojas Alvarado, antes identificadas, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
JTorrealba.-
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