REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 13 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°


SOLICITUD Nº 199-2025

SOLICITANTE: Francy Norelis Zambrano, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.822, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 301.322.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECRETO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Francy Norelis Zambrano, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.822. Asistida por la Abogada: Maria Milagros Quintero, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 301.322. Defensora Pública del estado Portuguesa, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la calles 8 con carrera 6, Sector La Vega, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudo siguientes: Copia de la Cedula de Identidad, Plano de Mensura, Cedula Catastral.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Yessenia Coromoto Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº v-15.386.388, y Alquimar José Jimenez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº v-21.161.306; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio papelón del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Francy Norelis Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.822, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente Cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y un metros cuadrados (453,71 mts2), ubicado en la calles 8 con carrera 6, sector la vega, municipio papelón del estado portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría consistente en una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) ventanas grandes y una (01) pequeña, un (01) lavadero, configurando un área de construcción de Cincuenta y cinco con setenta y cuatro metros cuadrados (55,74 mts2), alinderados de la siguiente manera: norte: terreno ocupado por maryelis macera sur: calle 8, este: carrera 6 y oeste: terreno ocupado por rosa pérez. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00 bs).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Francy Norelis Zambrano, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


Secretario,

Abg. Kevin S. Hernández C.



N° S- 199-2025
JRPP/akshc.-