REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Marzo de 2025
214º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por el ciudadano: JOSÈ RAMON MEDINA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Asequioncito, casa S/Nº del municipio Turén del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.051.560, asistido por el abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.271.857, inscrito en el de previsión social de abogado bajo el Nº 242.288, con domicilio procesal Caserío Chorrerones callejón Nº 5 de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, actuando en nombre propio y con el carácter de hijos y los ciudadanos: SEGUNDO ANTONIO MEDINA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.796.451, del mismo municipio, MARÍA LOURDES MEDINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-15.868.144,del mismo municipio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus ANTONIO MEDINA SANTANA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.071.273, quien falleció ab-intestato a causa de INFARTO AGUDO AL MICARDIO FULMINANTE, HIPERTENSION ARTERIAL, el día 25 de Octubre de 2020 en horas (03:19 pm) en la comunidad Asequioncito calle principal, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, según constan en Acta de Defunción Nº 141, de fecha 20-11-2020, expedida por la oficina del Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de Defunción Nº 141, expedida por la oficina del Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 269, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 268, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 92, copia de la cédula de identidad de difunto, copia de la cédula de identidad de el solicitante y su dos hermanos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de el causante ANTONIO MEDINA SANTANA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN PACHECO, y TEODULO DARWIN GARCÍA EREU, Venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados del municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.264.654 y V-14.540.720, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÈ RAMON MEDINA CARRASCO, SEGUNDO ANTONIO MEDINA CARRASCO, MARÍA LOURDES MEDINA CARRASCO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante ANTONIO MEDINA SANTANA, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.173-2024
AMSR/GSBE/meba