REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Trece (13 ) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).

214° y 165°

Presentada en fecha 13 de Diciembre 2024, distribuido en fecha 16 de diciembre 2024, y correspondió a este Tribunal, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida Venezuela, entre calles Italia y España, casa S/N, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad, Nº V-7.599.090, actuando en mi propio nombre, en representación de mis hermanos PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.045.503, MARIA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.051.019 y+ de mis sobrinos los ciudadanos ANGELO JOSE GREGORIO TOVAR GRANIERI, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.026.909 y FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.098.660, debidamente asistidos en el este acto por la Abogada COROMOTO PEREZ DE COVA, titular de Cedula de Identidad Nº V-2.729.940, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.350, este Tribunal le dio la entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1929-2025, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI, quien era venezolana, casada, titular de Cedula de Identidad Nº V-3.525.346, falleció Ab-Instetato el día 24 de Noviembre de 1998, a consecuencia de MAL DE CHAGAS, MIOCARDIOPATIA DILATADA, según lo certifica el Dr. CARLOS CORDERO y GIROLAMO GRANIERI SABIA, quien era venezolano, casado, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.136.442, falleció Ab-Instetato el día 27 de Mayo de 2024, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA DEL AREIANO, según lo certifica el Dr. LOENGRIS OGUESO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.941.692, certificado de defunción Nº 4490644, Nº MPPS 35972, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 298 y copia de la cedula de identidad, de la pre muerta MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA, Copias fotostática Certificada de las Actas de Defunción de los de cujus N° 923 y Acta Nº 614, y copias de las cedulas de identidad MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 133 y Copia de la cedula de identidad de la ciudadana SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 52 y Copia de la cedula de identidad del ciudadano PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 13 y Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 339 y Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANGELO JOSE GREGORIO TOVAR GRANIERI, Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 362 y Copia de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI y copia de la Cedula de identidad de los testigos, los ciudadanos MARIA FAKES KAWAM y WALTER DI PAOLO DI GIACOMO.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 08 de Enero de 2025, se le dio entrada y se INSTO. (Folio 29).

En fecha 14 de Enero de 2025, comparece la ciudadana SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, asistida por la abogada COROMOTO PEREZ DE COVA, Inscrita en el INPREABOGADO N° 9.350, consigna acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI y copia simple de la planilla Nº 00235523, donde se efectúo la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones de la causante MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI. (Folios 30 al 38).

En fecha 21 de Enero de 2025, comparece la ciudadana SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, debidamente asistida por la abogada COROMOTO PEREZ DE COVA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.350, presentando los originales de la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones de la causante MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI, para efectos vivendi y consigna Poder Apud Acta. (Folios 39 y 40).

En fecha 24 de Enero de 2025, se dicta auto y se libro Cartel de publicidad. (Folios 41 y 42).

En fecha 03 de Febrero de 2025, comparece la Abogada Auxiliadora Espinoza, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.136, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 43 y 44).

En fecha 18 de Febrero de 2025, se dicto auto de Abocamiento, de la Juez Provisorio de este Tribunal. (folio 45)

En fecha 18 de Febrero de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER 03 día. (Folio 46).

En fecha 27 de Febrero de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 47 y 48)
En fecha 06 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto.(Folio 49)

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 298, expedida en fecha 12 de Abril del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana, MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.136.443, falleció Ab-Intestato, en fecha 17 de Marzo del 2021, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, Estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DEL PULMON, METASTASIS PULMONAR, CANCER MAMA DERECHO, según lo certifica la Dr. Jesús Piña, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.103.169, con MPPS Nº 137835 y certificado Nº 3833544 y que era hija de los De cuyus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA y GIROLAMO GRANIERI SABIA Así se decide.

2.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 923, expedida en fecha 12 de Diciembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De cujus, MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI, quien era venezolana, casada, titular de Cedula de Identidad Nº V-3.525.346, y falleció Ab-Instetato el día 24 de Noviembre de 1998, a consecuencia de MAL DE CHAGAS, MIOCARDIOPATIA DILATADA, según lo certifica el Dr. CARLOS CORDERO. Así se decide.

3.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 614, expedida en fecha 07 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De cujus, GIROLAMO GRANIERI SABIA, quien era venezolano, casado, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.136.442, falleció Ab-Instetato el día 27 de Mayo de 2024, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA AREIANO, según lo certifica el Dra. LOENGRIS AGUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.941.692, certificado de defunción Nº 4490644, Nº MPPS 35972, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 133, expedida en fecha 25 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, que es hija de los de cujus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA y GIROLAMO GRANIERI SABIA. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 52, expedida en fecha 19 de Julio del año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, que es hijo de los De cujus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA y GIROLAMO GRANIERI SABIA. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 40, expedida en fecha 25 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA, que es hija de los De cujus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA. Así se decide.

7.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 13, expedida en fecha 25 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MARIA MERCEDES GRANIERI TORREALBA, pre muerta que es hija de los De cujus MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA. Así se decide.

8.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 339, expedida en fecha 13 de Diciembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ANGELO JOSE GREGORIO TOVAR GRANIERI, que es hijo de la pre-muerta MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA. Así se decide.

9.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 362, expedida en fecha 05 de Diciembre del año 2024, emanada del Registro Civil de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI, que es hijo de la pre-muerta MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MARIA FAKES KAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.266.238 y WATER DI PAOLO DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.144.142, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo: MARIA FAKES KAWAM, debidamente asistida por la Abogada AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.136, una vez juramentada, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, SUSANA CHIQUINQUIRÁ GRANIERI TORREALBA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a los ciudadanos MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA, quienes eran venezolanos, casados entre sí, con las cedulas de identidad Nº V-3.525.346, V-10.136.442, y tenían fijado su domicilio en la Urbanización 5 de Diciembre, en la Avenida Venezuela, entre calles Italia y España, Casa S/Nº de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y que fallecieron abintestato el 24 de Noviembre del año 1998 y el día 27 de Mayo del año 2024 en su orden de mención. A LA TERCERA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus MERCEDES MARÍA GRANIERI TORREALBA, era hija legitima de MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA, que falleció ab-intestato el 17 de marzo del año 2021 y que dejó dos (02) hijos de nombres ANGELO JOSÉ GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESÚS TOVAR GRANIERI. A LA CUARTA: Contesto: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados causantes somos nosotros SUSANA CHIQUINQUIRÁ GRANIERI TORREALBA, PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, MARÍA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA y que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MERCEDES MARÍA GRANIERI TORREALBA son sus hijos ANGELO JOSÉ GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESÚS TOVAR GRANIERI y que no hay otros hijos. A LA QUINTA: Contestó: Si doy razón fundada de lo dicho.

El segundo testigo: WATER DI PAOLO DI GIACOMO, antes identificado, debidamente asistida por la Abog. AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.136, una vez juramentada, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, SUSANA CHIQUINQUIRÁ GRANIERI TORREALBA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a los ciudadanos MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA, quienes eran venezolanos, casados entre sí, con las cedulas de identidad Nº V-3.525.346, V-10.136.442, y tenían fijado su domicilio en la Urbanización 5 de Diciembre, en la Avenida Venezuela, entre calles Italia y España, Casa S/Nº de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y que fallecieron abintestato el 24 de Noviembre del año 1998 y el día 27 de Mayo del año 2024 en su orden de mención. A LA TERCERA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus MERCEDES MARÍA GRANIERI TORREALBA, era hija legitima de MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA, que falleció ab-intestato el 17 de marzo del año 2021 y que dejó dos (02) hijos de nombres ANGELO JOSÉ GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESÚS TOVAR GRANIERI. A LA CUARTA: Contesto: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados causantes somos nosotros SUSANA CHIQUINQUIRÁ GRANIERI TORREALBA, PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, MARÍA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA y que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MERCEDES MARÍA GRANIERI TORREALBA son sus hijos ANGELO JOSÉ GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESÚS TOVAR GRANIERI y que no hay otros hijos. A LA QUINTA: Contestó: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, MARIA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA, así como a los ciudadanos ANGELO JOSE GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI, hijos de la pre muerta MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA como UNICOS, UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus, MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA antes identificados en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
Trece (13 ) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.







Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 a . m.


Scrtria
Conste.


Solicitud. N° 1929-2.025.
TCGO/ao.