REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°
Presentada en fecha 11 de Febrero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.844.748, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejerció, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, de este domicilio.
El manifestante expone: He construido y fomentado a mi sola y única expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace treinta y cuatro (34) años, una bienhechuría, consistentes en: Una casa con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, una (01) letrina, una (01) habitación, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de madera. La mencionada casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Páez, que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00. M2) y un área de construcción que consta de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2), ubicada en el Barrio 28 de Octubre, avenida 51 casa Nº 03, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida 51; SUR: con RAFAEL RODRIGUEZ; ESTE: con RAFAEL RODRIGUEZ y OESTE: con PILAR REGALADO, tal y como consta croquis de medición parcelaria, emitido por la dirección de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa. El cual invertí la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Ahora bien, ciudadana Juez, como no poseo titulo que me acredite la propiedad de dichas bienhechurías, así como el valor invertido, ruego a Usted, se sirva tomarle declaración a los siguientes testigos, ciudadanos: 1) JUAREZ DOMINGUEZ GERALDINA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.239.853, con domicilió en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, y 2) REGALADO PILAR COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.965.525, con domicilió en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, copias fotostática de las Cedulas de Identidad de las testigos, Constancia de Linderos emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro, Croquis Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Páez.
En fecha 14 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al quinto (05) día. (Folio 09).
En fecha 21 de Febrero de 2025, se dicto auto declarando Desierto para oír los testigos. (Folio 10).
En fecha 28 de Febrero de 2025, se recibe diligencia del Solicitante ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, domiciliado en esta Ciudad, solicitando nueva oportunidad para oír a los testigos, en virtud que los anteriores testigo actualmente no se encuentran en esta Jurisdicción, se anexan copias de las cedulas de los testigos. (Folios 11-13).
En fecha 07 de Marzo de 2025, se dicto auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos, al 02 día de despacho siguiente al día de hoy. (Folio 14).
En fecha 10 de Marzo de 2025, se oye la declaración de los testigos (Folios 15-16).
En fecha 14 de Marzo de 2025, Este Tribunal dicta auto pasa a Dictar Decreto de Titulo Supletorio. (Folio 17).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: NORYS COROMOTO CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.082.466, debidamente asistida por la Abg. PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y Comunicación al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, desde hace 17 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la Avenida 51, casa Nº 03, Barrio 28 de Octubre, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así NORTE: con AVENIDA 51; SUR: con RAFAEL RODRIGUEZ; ESTE: con RAFAEL RODRIGUEZ y OESTE: con PILAR REGALADO, con un Área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2); ha conformado a su única y sola expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurías consistente en una casa, piso de cemento, paredes de bloques, techos de zinc, una (01) letrina, una (01) habitación, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de madera, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
La segunda testigo MARIA MARLENI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.640.633, debidamente asistida por la Abg. PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y una vez, manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y Comunicación al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, desde hace 17 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la Avenida 51, casa Nº 03, Barrio 28 de Octubre, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así NORTE: con AVENIDA 51; SUR: con RAFAEL RODRIGUEZ; ESTE: con RAFAEL RODRIGUEZ y OESTE: con PILAR REGALADO, con un Área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2); que la ha conformado a su única y sola expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurías consistente en una casa, piso de cemento, paredes de bloques, techos de zinc, una (01) letrina, una (01) habitación, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de madera, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintiuno (21 ) de Marzo del año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 11:00 am.
Solicitud Nº 1942- 2025.
TCGO/José.
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