REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiuno (21) de Marzo Dos Mil Veinticinco (2025).
Años: 215° y 165°
Presentada en fecha 11 de Febrero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GLEDIMAR PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.009.887, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, alegando en su solicitud, que para los fines legales que le interesan ruega se sirva oír a los testigos, LOPEZ MARIA MARLENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.640.633 y DORIS DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.079.488, que oportunamente presentare para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley. Expongan a tenor del siguiente interrogante: PRIMERO: ¿Digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento saben y les consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (165,35m2), ubicado callejón 7, con avenida 51- B, casa Nº 22, Barrio 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: IRIS SABALA. SUR: ELIDA HERNANDEZ. ESTE: ARMINIA LOPEZ; y OESTE: CALLEJON 07, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (132.52 M2), he conformado a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa, piso cemento, paredes de bloques, techo de zinc y machihembrado, un (01) baño, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, la cual habito desde hace treinta y cuatro (34) años.
TERCERO: ¿Digan los testigos si les constan que en dichas bienhechurías he Invirtiendo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). CUARTA: ¿Digan los testigos la razón fundada de sus dichos?. Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare Titulo Supletorio suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en Articulo 937 del Código de procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultados.
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad del solicitante y de los testigos (Folio 02).
Constancia de linderos, (Folio 04).
Autorización para evacuar titulo supletorio, (Folio 03).
Croquis catastral, (Folio 05).
En fecha 14 de Febrero de 2025, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO y se fijo la declaración de testigos al quinto (5) día. (Folio 09).
En fecha 21 de Febrero del 2025, se dicto auto declarando DESIERTO. (Folio 10)
En fecha 28 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana GLEDIMAR PEREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.009.887, asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, solicitando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos (Folio 11).
En fecha 07 de Marzo de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al segundo día (Folio 12).
En fecha 11 de Marzo del 2025 se oye la declaración de las ciudadanas: LOPEZ MARIA MARLENI y DORIS DEL CARMEN FIGUEROA, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 13 y14)
En fecha 14 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto. (Folio 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por las testigos LOPEZ MARIA MARLENI, titular de la cedula N° V-10.640.633, se inicia con la juramentación y al interrogatorio de LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana PEREZ VILLEGAS GLEDIMAR, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo me consta que la Sra. PEREZ VILLEGAS GLEDIMAR, dentro de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (165,35 M2), ubicado en el Callejón 07 con Avenida 51-B, casa numero 22, Barrio 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: IRIS SABALA, SUR: ELIDA HERNANDEZ, ESTE: ARMINIA LOPEZ, y OESTE: CALLEJON 07, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (132,52 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa, piso cemento, paredes de bloques, techo de zinc y machihembrado, un (01) baño, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta que en dichas bienhechurías invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
Segundo testigo, la ciudadana FIGUEROA DORIS DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-11.079.488, se inicia con la juramentación y al interrogatorio de LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana PEREZ VILLEGAS GLEDIMAR, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo me consta que la Sra. PEREZ VILLEGAS GLEDIMAR, dentro de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (165,35 M2), ubicado en el Callejón 07 con Avenida 51-B, casa numero 22, Barrio 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: IRIS SABALA, SUR: ELIDA HERNANDEZ, ESTE: ARMINIA LOPEZ, y OESTE: CALLEJON 07, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (132,52 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa, piso cemento, paredes de bloques, techo de zinc y machihembrado, un (01) baño, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, la cual habita desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta que en dichas bienhechurías invirtió la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLEDIMAR PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-12.009.887, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Veintiún (21) días de Marzo del 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de () folios útiles. Siendo las 11 y 30 am
Scrtra
Solicitud Nº 1945- 2025.
TCGO/jd.
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