REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°


Presentada en fecha 21 de Febrero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V- 5.953.015, domiciliado en la Calle 11, casa Nº 531 del Barrio Simón Bolívar, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

La solicitante manifestó: Soy adjudicataria de un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (788,67 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es, o fue de EURELIANA DEL ROSARIO DE AVILA, con una extensión de TREINTA Y SEIS CON NOVENTA METROS (36,90 M); SUR: casa y solar que es, o fue de ADRIANA DE AVILA, con una extensión de TREINTA Y TRES CON SESENTA METROS MAS DOS CON NOVENTA METROS (33,60 + 2,90 MTS); ESTE: Calle 10 con una extensión de VEINTE METROS (20,00 MTS); Y OESTE: Calle 11 con una extensión de VEINTIUNO CON CINCUENTA METROS (21,50 MTS), en dicho lote de terreno fomente, con dinero de mi propio peculio desde hace CATORCE (14) AÑOS, las cuales, he poseído desde entonces, unas bienhechurías consistentes en: paredes de bloque, dos baños, cuatro (04) cuartos, cocina, sala y comedor, construcción de dos (02) plantas, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (109,50 M2), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 11, Nro. 549-550-540-541 Araure, Estado Portuguesa. Es el caso ciudadana Juez, que por carecer de TITULO suficiente de posesión, de las referidas bienhechurías, y que conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA y YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.906.386 y V-31.616.995.

El solicitante consigno los siguientes recaudos: Constancia de linderos, Croquis Catastral y copia de su cedula de identidad, Copias de Cedulas de los testigos.

En fecha 26 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al quinto (05) día. (Folio 06).

En fecha 07 de Marzo de 2025, se oyen la declaración de los testigos. Folios 09-10.

En fecha 13 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto. (Filio 11).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de la existencia de bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta, que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que las referidas bienhechurías son de la propiedad del ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, y que las posee desde hace Catorce (14) años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si, doy razón fundada de los dicho.

El segundo testigo YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de la existencia de bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta, que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que las referidas bienhechurías son de la propiedad del ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, y que las posee desde hace Catorce (14) años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si, doy razón fundada de los dicho.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintiuno ( 21 ) de Marzo del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 03:00 pm.





Solicitud Nº 1952- 2025. TRIBUNAL MOVIL
TCGO/José