REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Marzo del 2025
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos GASPERINO NICOLÁS LOIACONO GISONE y ANTONELLA SACCO DE LOIACONO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.933 y V-9.835.935, debidamente asistido por el Abogado ANDRÉS GARCÍA, en el Inpreabogado bajo el Nº 59.698., quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: PEDRO GALDÓN PORRERO y RAMÓN GUILLEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.636.773 y V-5.734.095, respectivamente, quienes manifestaron que los ciudadanos GASPERINO NICOLÁS LOIACONO GISONE y ANTONELLA SACCO DE LOIACONO ha venido ocupando desde hace mucho tiempo una parcela de terreno, ubicada en la Av. Los pioneros, sector el Pilar, S/N de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2609.46 m²; con un de terreno según documento DOS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (2150.00 m²); Con un área de construcción de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (1480.31 m²) según ficha catastral signada con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-01-18-004-009-000-000-000 de fecha 16 de Febrero del 2024 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa inserta al folio 08, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D con Av. Los Pioneros en 37.50 m ; SUR: S/D con Pietro y Santos Russo en 13.70+23.80 m; ESTE: S/D Maquinarias Acarigua 65.70+4.40 m; OESTE: S/D con Pietro y Santos Russo en 74.10 m, la cual consta de la siguientes características; consta de CUATRO (4) locales comerciales, identificado con los Nº 1,2,3 y 4, este último construido en la parte trasera del terreno, estos locales fueron construidos con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granitos, puertas tipo santa maría, a excepción de local Nº 4 que tiene piso de cemento y puerta de hierro, todos los locales tienen instalaciones eléctricas y cuentan con DOS (2) baños cada uno, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos GASPERINO NICOLÁS LOIACONO GISONE y ANTONELLA SACCO DE LOIACONO, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.087-2025.
WEL/Linaomarvi.-