REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Marzo del 2025
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NORIMAR OROPEZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.772.473, domiciliada en el Barrio San Pablo, Av. 15 con calle 05, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: YELENNYS ADRIANNYS MONTES CHIRINOS y YUSMILA DEL CARMEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.271.773 y V-12.266.247, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana NORIMAR OROPEZA OVALLES ha venido ocupando desde hace CUARENTA (40) años una parcela de terreno municipal, ubicada en el callejón 2, Av. 15 de Barrio San Pablo de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETRO CUADRADOS (191,62 m²), signada con el Código Catastral Nº 18-02-U01-012-035-033 de fecha 02 de Septiembre del 2020 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARITZA MARTINEZ; SUR: AV. 15; ESTE: ADELFINA OVALLES; OESTE: CHICHO BONILLA; Con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (67,92 m²) la cual consta de la siguientes características; una casa de bloque, con DOS (2) habitaciones, UN (1) baño, UNA (01) cocina-comedor y UNA (01) cocina ventanas de hierro y puertas de mental, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana NORIMAR OROPEZA OVALLES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.095-2025.
WEL/Linaomarvi.-