REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


17 de Marzo del 2025
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.096-2025.

SOLICITANTE: YUSMILA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.266.247 domiciliada en el Barrio San Pablo, Av. 15, casa Nº 2-4 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

DEFENSOR PUBLICO: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/02/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 28 de Febrero del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud, la cual fue formulada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.266.247 domiciliada en el Barrio San Pablo, Av. 15, casa Nº 2-4 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en propio nombre y representación de mí hermana, YULEIMA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.352.673, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, sobre los bienes dejados por la causante JUANA BAUTISTA GARCIA, quien en vida era venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-3.867.831 de 69 años y residía en el Barrio Paraguay Av. 30, calle 36 y 37 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de Julio del 2020, según consta de Acta de Defunción Nº 273, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a las ciudadanas YUSMILA DEL CARMEN GARCIA y YULEIMA DEL CARMEN GARCIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BAUTISTA GARCIA (Folios 01 al 09).

En fecha 17 de Marzo del 2025, comparecieron los testigos promovidos; NORIMAR OROPEZA OVALLES y ALEXANDER GREGORIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.2.473 y V-13.227.193, rindieron su respectiva declaración (Folios 10 y 11).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN y CEDULA DE IDENTIDAD, de la causante JUANA BAUTISTA GARCIA, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-3.867.831, falleció ab-intestato el día 26 de Julio del 2020, según consta de Acta de Defunción Nº 273 (Folios 02 y 03).

2. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD de las hijas Nº V-12.266.247, V-13.352.673 y testigos N° V-14.2.473 y V-13.227.193 (Folio 04 al 07).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: NORIMAR OROPEZA OVALLES Y ALEXANDER GREGORIO MOTA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas YUSMILA DEL CARMEN GARCIA y YULEIMA DEL CARMEN GARCIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BAUTISTA GARCIA, quien en vida era venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-3.867.831 de 69 años y residía en el Barrio Paraguay Av. 30, calle 36 y 37 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de Julio del 2020, según consta de Acta de Defunción Nº 273, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ







Solicitud N° 4.096-2025.
WEL/Linaomarvi.-