REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de Marzo del 2025
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.100-2025.
SOLICITANTE: MIREYA MARGARITA FLORES BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.604.916 domiciliada en Acarigua Centro, Av. 34 con 22 y 23, casa Nº 22-39 del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEFENSOR PUBLICO: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/02/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 10 de Marzo del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MIREYA MARGARITA FLORES BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.604.916 domiciliada en Acarigua Centro, Av. 34 con 22 y 23, casa Nº 22-39 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando como hija y en representación de mis hermanas, YIXZA MERCEDES FLORES DE MUJICA y ANA BEATRIZ FLORES BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.608.667 y V-10.141.398, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, sobre los bienes dejados por el causante JULIO RAMÓN FLORES BELLO, quien en vida era venezolano, casado portador de la cédula de identidad N° V-1.129.318 de 61 años y residía en Acarigua Centro, Av. 34 con 22 y 23, casa Nº 22-39, fallecido ab-intestato el día 14 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 306, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MIREYA MARGARITA FLORES BELLO, YIXZA MERCEDES FLORES DE MUJICA y ANA BEATRIZ FLORES BELLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO RAMÓN FLORES BELLO. (Folios 1 al 23).
En fecha 19 de Marzo del 2025, comparecieron los testigos promovidos; JOSÉ VALENTÍN MUJICA PEÑA y MARIOLIS ANGÉLICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.869.757 y V-23.688.872, rindieron su respectiva declaración (Folios 24 y 25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO, ACATA DE DEFUNCIÓN y CEDULA DE IDENTIDAD, de la causante JULIO RAMÓN FLORES BELLO, portador de la cédula de identidad N° V-5.948.969, Acta de Nacimiento Nº 369 y falleció ab-intestato el día 14 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 306 (Folios 03 al 06).
2. Copia fotostática del R.I.F SUCESORAL, Sucesión Julio Ramón Flores Bello J506292386 (folio 07).
3. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD y, N° V-4.604.916, V-4.608,667 y V-10.141.398 (folio 08 al 10).
4. Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO, Nº 349, Nº 1136, 1976, (Folio 11 al 13).
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: JOSÉ VALENTÍN MUJICA PEÑA y MARIOLIS ANGÉLICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MIREYA MARGARITA FLORES BELLO, YIXZA MERCEDES FLORES DE MUJICA y ANA BEATRIZ FLORES BELLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO RAMÓN FLORES BELLO, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.560.011 de 63 años y residía en la Urb. Baraure Centro, calle 4, casa Nº 11 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 07 de Noviembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 1356, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era hermano de la solicitante, anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.100-2025.
WEL/Linaomarvi.-