REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: 5.445-2024

DEMANDANTE: GERMAN MANUEL DEAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.278, domiciliado en la urbanización Baraure 1, vereda 3, casa 3, Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se recibió en fecha 10 de marzo de 2025 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora; demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano GERMAN MANUEL DEAZA ROJAS, previamente identificado mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1904, Año 1991, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 193, Tomo 5 del referido año, que acompaño junto al libelo de demanda (folio 3-4), en la cual por error material involuntario se identificó a su madre como MARGARITA ROJAS DE DEAZA siendo lo correcto MARGARITA ROJAS SCOVINO (Folios 01 al 16).
En fecha 13 de marzo de 2025, se admitió la presente demanda a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el quinto día de despacho siguiente el pronunciamiento respectivo. (Folio 17).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1904, Año 1991, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 193, Tomo 5 del referido año, que se acompañó junto al libelo de demanda (folio 3-4), en la cual por error material involuntario se identificó a la madre del demandante, como MARGARITA ROJAS DE DEAZA, siendo lo correcto MARGARITA ROJAS SCOVINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1904, Año 1991, Folio 193, Tomo 5, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 3-4).
2.- Copia certificadas de los datos filiatorios del ciudadano German Manuel Daeza Roja. (Folio 5-8).
3.- Copia certificadas de la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana Margarita Rojas Scovino. (Folio 6-7).
4.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Margarita Rojas Scovino. (Folio 9).
5.- Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Ivan Alexander Deaza y Erika Mercedes Deaza. (Folios 10-15).
Dichas documentales al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, gozan de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente queda Establecido.
Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFCACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1904, Año 1991, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 193, Tomo 5 del referido año, en el sentido de subsanar el error material involuntario incurrido al identificar a la ciudadana como MARGARITA ROJAS DE DEAZA, siendo lo correcto MARGARITA ROJAS SCOVINO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO interpuesta por incoada por el ciudadano GERMAN MANUEL DEAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.278, debidamente asistido por la abogada Stefany Gonzalez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 247.258, en consecuencia, SE ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1904, Año 1991, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 193, Tomo 5 del referido año, en el sentido de subsanar el error material involuntario incurrido al identificar a la ciudadana como MARGARITA ROJAS DE DEAZA, siendo lo correcto MARGARITA ROJAS SCOVINO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días de mes de marzo del años dos mil veinticinco (2025); Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

(Scria.)




Expediente N° 5.445-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-