REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 10 de Marzo del Año 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1262-2025

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: JUANA BAUTISTA BARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.291, domiciliada en el sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 193.251, correo electrónico: roldber@gmail.com. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YAIENDERLIN ADELFIANI MACHADO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.095.141 y JUAN VICENTE PEÑA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.800.527, ha construido unas bienhechurías en terreno Ejido Municipal que ha venido ocupando desde hace mas de cuarenta (40) años y que mide 13,20 Metros de frente, por 25,60 metros de fondo, lo que equivale a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (337,92M²) y posee un área de construcción de Ciento treinta y ocho metros cuadrados (338,00M²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida 4, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Rosa González, ESTE: Casa que es o fue de Isidro Rodríguez, OESTE: casa que es o fue de Delvis Chirinos. Las bienhechurias constante de una (01) vivienda con paredes de bloques, piso de cemento, un porche, cinco (05) habitaciones, un (01) área de recibo, un (01) comedor, un (01) baño, un local anexo en lado este, un corredor en su parte posterior, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, cercada perimetralmente con bloques de concreto, se encuentra ubicada en la avenida 3 entre calle 9 y 10, sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00) lo que representa DOCE MIL NOVECIENTAS TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (12.903,00 U.T), en pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-

La Secretaria