REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 20 de Marzo del Año 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1263-2025

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: LUIS ANTONIO OCHOA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.979 y MARIAN CAROLINA MOREIRA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.036, domiciliados en la avenida 3 Bolívar, sector tejerías, casa sin numero, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 230.244. Solicitan que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MOGOLLON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.736 y GERMAYN MANUEL ALFONSO FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.026.824, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: LUIS ANTONIO OCHOA SALAZAR y MARIAN CAROLINA MOREIRA AVILA, han construido unas bienhechurías consistentes en Un (01) Local comercial que consta de una (01) sala de diversiones, una (01) barra, un (01) baño construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, Dos (02) portones metálicos con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (102, 37 Mtrs²). Las referidas bienhechurias se encuentran edificadas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la avenida 3 Bolívar, con calle 5, Sector Centro Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial Familia Barreto, SUR: Calle 5, ESTE: Avenida 03 que es su frente y OESTE: Local Comercial de Eliezer Ochoa, Local Comercial de Trina Rojas y Richard Ochoa. En un lote de terreno Municipal. La cual ocupan desde el año 2012. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00 BS) En gastos de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-

La Secretaria