REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-003603
SOLICITANTE: RICHARD ANTONIO VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.326.597.-
CONYUGE: DEISY COROMOTO MURILLO DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.685.791.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YONEIDA LOPEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.528.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
-I-
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano RICHARD ANTONIO VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.326.597, asistido por la abogada YONEIDA LOPEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.528, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, para interponer el procedimiento de divorcio por desafecto.
Ahora bien, este Juzgado observa de la revisión realizada al escrito que dio origen a la presente solicitud, que los ciudadanos RICHARD ANTONIO VANEGAS y DEISY COROMOTO MURILLO DE VANEGAS, señalaron su ultimo domicilio conyugal en la Carretera Nacional Cua-Ocumare, Edificio Samán 3, Piso PB, Apartamento B, Sector Altos de Tovar, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
Este Tribunal, a los fines de determinar la competencia, considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado.”
De este artículo se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer en materia de divorcios, es del Municipio ubicado en la jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso sería el Juzgado de Municipio que tenga competencia territorial en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
Ahora bien, esa competencia material de los Juzgados de Municipio, en asuntos no contenciosos como el presente, fue modificada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo de 2009, en cuyo artículo 3 prevé lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En base a las normas citadas, este Tribunal interpreta que la competencia material para decidir asuntos como el presente la tienen los Juzgados de Municipio, conforme al artículo 3 de la indicada Resolución; mientras que la competencia territorial la tiene el Tribunal que tenga competencia en la jurisdicción del último domicilio conyugal, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO VANEGAS, asistido por la abogada YONEIDA LOPEZ CASTILLO, ut supra identificados y declina la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Urdaneta, toda vez que el último domicilio conyugal lo tuvieron constituido en dicho Municipio, que forma parte de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Urdaneta, para que continúe con los trámites subsiguientes.
Líbrese oficio una vez que transcurra el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, y siendo las 02:45pm., fue publicada y registrada la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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