REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 11 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000125
PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIELE D’ANDREAGIOVANI AMADIO y SABRINA CONSTANTINO DE D’ANDREAGIOVANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.025.440 y V-14.121.305, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por la abogada DIANA BARROSO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 6.290.854, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.443.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ALESSANDRO VARANESE DE VICENTIIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-11.231.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 15.830.679, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.870.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de febrero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos GABRIELE D’ANDREAGIOVANI AMADIO y SABRINA CONSTANTINO DE D’ANDREAGIOVANI, contra el ciudadano DANIEL ALESSANDRO VARANESE DE VICENTII, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 17 de febrero de 2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de la elaboración de las compulsas y abrir el cuaderno de medidas.
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2025, por el ciudadano DANIEL ALESSANDRO VARANESE DE VICENTIIS, quien debidamente asistido por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, procedió a darse por citado y a su vez convino en la demanda, solicitando al efecto su homologación.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente asunto, el Tribunal para decidir observa:
Respecto al convenimiento, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
(Resaltado del Tribunal).
Sobre la base de las normas precedentemente transcritas, observa este Juzgado que el convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la demanda en su contra, en todo o en parte y como consecuencia de ello, al ser un convenimiento total, este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad, pues dicho acto de autocomposición procesal está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de la persona que lo suscribe.
Ahora bien, visto que la parte demandada, el ciudadano DANIEL ALESSANDRO VARANESE DE VICENTIIS, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, dio por reproducidos y ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, conviniendo en la misma y reconociendo la firma y las huellas dactilares que se encuentran estampados en los contratos objeto del presente juicio, así como por tratarse de derechos disponibles entre las partes, es por lo que este Juzgado, siendo que el demandado compareció personalmente, resultando evidente la legitimidad que tiene para convenir y tratándose de derechos disponibles entre las partes, por lo que, verificados por este órgano jurisdiccional el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos para convenir en la demanda, resulta procedente homologar el convenimiento presentado en fecha 20 de febrero de 2025. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoaran los ciudadanos GABRIELE D’ANDREAGIOVANI AMADIO y SABRINA CONSTANTINO DE D’ANDREAGIOVANI, contra el ciudadano DANIEL ALESSANDRO VARANESE DE VICENTIIS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 20 de febrero de 2024.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ADRIAN D. COLOMBANI A.
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