REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 12 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000208
Por recibido el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 27 de febrero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EFRAIN CABELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-8.448.045, en nombre y representación de la sociedad mercantil INSTITUTO CODADO C.A., de este domicilio asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el Nº 06, Tomo 87-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30816201-9, debidamente asistido en este acto por el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.913, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., de este domicilio asentada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el número 66, Tomo 23-A, Expediente: 48523, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00077859-0, en la persona de su Representante Legal, ciudadano CARLOS RAFAEL CHACÍN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.217.003, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (USD$ 74.479,24), equivalente a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.784.546,37) correspondiente al monto total a la deuda vencida más los intereses.
SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (USD$ 744,79) equivalente a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 47.845,30) equivalente al uno por ciento (1%) anual del valor de la demanda, calculado prudencialmente por est Juzgado, correspondiente al pago de intereses moratorios, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio Venezolano Vigente.
TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON COHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (USD$ 14.895,84) equivalente a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 956.908, 76) equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda correspondiente al pago de Honorarios Profesionales causados por el presente juicio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En lo que respecta a las costas y costos del proceso que se generen por la ejecución del presente juicio hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta y abrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIAN D. COLOMBANI A.
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