REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 12 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000224
Por recibido el escrito libelar contentivo de la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 6 de marzo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ARMANDO ORELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE GUAYAS, C.A., (CAVENGUAYAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nº 31, tomo 15-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09509358-1; y su ultima Acta de Asamblea registrada por ante el mencionado registro en fecha 14 de agosto de 2018, bajo el Nº 02, tomo 62-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 6 de marzo de 1958, bajo el Nº 34, tomo 7-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 17-A, en fecha 4 de febrero de 2016, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00001030-7, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS (USD$ 63.785,31), equivalente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.112.876,79), a la tasa de cambio vigente a la fecha del 5 de marzo de 2025, SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 64,48) correspondiente al monto total a la deuda vencida.
SEGUNDO: En lo que respecta a las costas y costos del proceso, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: En lo que respecta a la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta y ábrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos.CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.


Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.

EL SECRETARIO,


ADRIAN D. COLOMBANI A.