REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _45___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2025, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 36.589, en su condición de defensora privada de la imputada ANA CRISTINA VALERA MOGOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.182, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 20 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000221, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se admitió la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR WILLIANS MARTÍNEZ, se acordó el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la imputada manifestó su voluntad de no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, acordando la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país.
En fecha 12 de mayo de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de mayo de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 36.589, en su condición de defensora privada de la imputada ANA CRISTINA VALERA MOGOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.182, quien aceptó la defensa y prestó el juramento de ley, según acta de fecha 19 de noviembre de 2024 (folio 17), de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 79 al 82, certificación de los días de audiencias, donde se indica que la defensora privada Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO se dio por notificada de la decisión impugnada en fecha 29/1/2025, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 41, verificándose que hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (5/2/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 30 y viernes 31 de enero de 2025; lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de febrero de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde el día 10/2/2025, en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 43 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (13/2/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 11, miércoles 12 y jueves 13 de febrero de 2025; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por el Abogado LUCILO TORRES en su condición de apoderado judicial de la víctima HÉCTOR WILLIAMS MARTÍNEZ, se observa, que desde el día 11/3/2025, fecha en que fue emplazado según consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 52, hasta el día 13/3/2025 fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 12 y jueves 13 de marzo de 2025, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2025, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula No. 36.589, en su condición de defensora privada de la imputada ANA CRISTINA VALERA MOGOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.182, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 20 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000221, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8917-25
LERR.-