REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _05___

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2025, por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.757, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.512, en contra de la decisión publicada en fecha 7 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.076-24, con ocasión a la negativa de entrega de animales semovientes (becerros).
En fecha 4 de abril de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 9 de abril de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 21 de abril de 2025, el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibió de conocer la presente causa conforme al artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 240 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de un (1) juez o jueza accidental.
En fecha 5 de mayo de 2025, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la Abogada AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA como jueza accidental para que conozca de la presente causa penal, quien aceptó la convocatoria en esa misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 2025, mediante acta N° 2025-021, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta-Ponente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, constituida ésta última como Jueza Accidental; es por lo que se ABOCAN al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.
En fecha 22 de mayo de 2025, se declaró CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.

Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.757, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.512, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación de fecha 8 de agosto de 2023 cursante al folio 193 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 22 y 23 del presente cuaderno, que desde el día 13 de febrero de 2025, fecha en que fueron recibidas las copias fotostáticas por parte del Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS (folio 118 de la solicitud de entrega de ganado), hasta el día 17 de febrero de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 14 y lunes 17 de febrero de 2025, por lo que el escrito de apelación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que si bien la fundamentación del recurso no se corresponde con una apelación de auto, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2025, por el Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.757, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.512, en contra de la decisión publicada en fecha 7 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.076-24, con ocasión a la negativa de entrega de animales semovientes (becerros).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8906-25. La Secretaria.-
ACG/.-