REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __51__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000108, seguida a los penados RAMÓN ANTONIO SALCEDO DURÁN, titular de la cédula de identidad V- 24.587.750, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 11.544.002 y VÍCTOR MANUEL SALCEDO DURÁN, (indocumentado), mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que les fuere impuesta en fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEÑA.
En fecha 22 de mayo de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 23 de mayo de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que el auto impugnado fue dictado en fecha 6/9/2022 (folios 225 al 227 de la pieza Nº 1). Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se verifica que la Jueza de Ejecución mediante auto de fecha 8/9/2022, ordenó notificar a las partes de la mencionada decisión, sin embargo no consta en autos resulta de la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, y no es sino hasta el 18/3/2025 que de la revisión del expediente el Fiscal Abogado GUSTAVO TORREALBA se dio por notificado de la decisión recurrida, según consta de AUTO DE LECTURA de esa misma fecha (folio 45 del presente cuaderno de apelación). De modo pues, que desde la fecha en que quedó notificado de la publicación el fallo impugnado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (18/3/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/3/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24 y miércoles 26 de marzo de 2025, dejándose constancia en la certificación de días de audiencia, que el día martes 25/3/2025 no hubo despacho en virtud del Plan de Ahorro Energético Nacional, decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, PP11-P-2019-000108, seguida a los penados RAMÓN ANTONIO SALCEDO DURÁN, titular de la cédula de identidad V- 24.587.750, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 11.544.002, y y VÍCTOR MANUEL SALCEDO DURÁN, (indocumentado), mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que les fuere impuesta en fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEÑA.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. IVANNIS DEL VALLE MÁRQUEZ ÁVILA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
EXP Nº 8923-25
EJBS/