LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 16.729.
DEMANDANTE: ESTUPIÑAN MOLINA LILIANA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.747.426, domiciliada en Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JUAN BAUTISTA, GARCÍA CACERES EVERLEDIS y PACHECO SAAVEDRA ERNESTO JOSE, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.252.961, V- 13.831.651 y V- 9.250.927 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.769, 176.972 y 25.544 en su orden.
DEMANDADOS DE ESTUPIÑAN NELLY AYALA, ESTUPIÑAN AYALA WILLIAM HIALMAR, ESTUPIÑAN AYALA YAZMIN AIDA, ESTUPIÑAN AYALA CARLOS YIMMY, SANDOVAL ESTUPIÑAN MANUEL ALEJANDRO y SANDOVAL ESTUPIÑAN KELVIN DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.645.679, 16.645.680, 17.589.599, 13.531.138, 21.492.243 y 25.710.341
MOTIVO PRETENSIÓN DE SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).
MATERIA CIVIL.
En fecha 09 de abril de 2025, los abogados en ejercicio Juan Bautista Rodríguez Hernández y Everledis García Cáceres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.769 y 176.972 respectivamente, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte actora, mediante escrito que corre inserto al folio 03 del cuaderno separado de medidas, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes inmuebles descritos en el escrito libelar en el Capitulo N° 5, con fundamento en la normativa del Artículo al artículo 585 y el Parágrafo Primero del artículo 588, en concordancia con los artículos 600 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita recaiga medida preventiva sobre los siguientes bienes:
1. Local comercial de sesenta y seis metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 9 entre Calles 5 y 6, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, local comercial de los cedentes, con 5,50 metros; Sur, Carrera 9, con 5,50 metros; Este, local comercial de los cedentes, con 12 metros y, Oeste, local comercial de SAMIR EL HENNAWI, con 12 metros, a nombre de YAZMIN AIDA ESUPIÑAN AYALA, adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de mayo de 2019, bajo el Nº 02. folios 1 al 3 del Tomo Il, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
2. i) Una casa habitación, ubicada en la segunda planta con un área de doscientos diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, sobre una parcela de terreno propio de la misma extensión, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 8.30 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 13 metros y, Oeste: Calle 4, con 13 metros. ii) Local comercial de ciento veintiocho metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7 metros; Este: local comercial del cedente, con 16.70 metros y, Oeste: Calle 4, con 16,70 metros. iii) Local comercial tipo depósito de sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 4 entre Carreras 7 y 8, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 12,90 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 5,50 metros y, Oeste, Calle 4, con 4,70 metros: adquiridos por YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 30 de mayo de 2019, bajo el N° 03, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
3. Local comercial de ciento cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 18,80 metros; Sur: local comercial de la familia Mirabal, con 18,80 metros; Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3 con 5,25 metros, adquirido por KELVIN DANIEL SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 21, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
4. Local comercial de ciento cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, Jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderada de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 19,50 metros: Sur: local de Kelvin Daniel Sandoval Estupiñan, con 18,80 metros: Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3, con 5 metros; adquirida por MANUEL ALEJANDRO SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 22, folios 1 al 3 del Torno II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
5. Un local comercial de sesenta y dos metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 entre Calles 3 y 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carera 11, con 7,10 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7,10 metros; Este: local de César Borjas, con 10.50 metros y, Oeste: local comercial del cedente, con 9,50 metros; adquirido a nombre de WILLIAM ALEXANDER ESTUPIÑAN AYALA, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 23, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
6. Local comercial de ochenta y cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 esquina Calle 3, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 11, con 12,60 metros; Sur: local comercial del cedente, con 12,60 metros; Este: local comercial de William Alexander Estupiñan Ayala, con 8 metros y, Oeste: Calle 3, con 6,60 metros; adquirido a nombre de CARLOS YIMMY ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 24, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
7. Bienhechurías, fomentadas sobre un área de terreno municipal de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, Carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carretera Nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66 metros y, Oeste: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66,40 metros; adquiridas a nombre de YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 25, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Seguido Trimestre del mismo año.
8. Unas bienhechurías (local comercial), fomentadas sobre un área de terreno municipal de mil nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: carretera nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: terreno ocupado por Yazmin Estupiñan, con 66,40 metros y, Oeste: Calle municipal con 66,40 metros: adquiridas a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 2019, bajo el N° 12, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
9. Vivienda edificada en segunda planta, sobre un área de terreno propio de trescientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados, ubicada en el Barrio La Plaza, Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carlos Yimmy Estupiñan, con 14,50 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 19,40 metros y, Oeste: Calle 4, con 18,10 metros: adquirida a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 2019, bajo el N° 14, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
Este Órgano Jurisdiccional para decidir sobre la medida solicitada lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que las Medidas Preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por otra parte el artículo 588 eiusdem, establece cuáles son esas Medidas Preventivas que puede decretar el Tribunal en cualquier estado y grado de la causa, como son, el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil el Poder Cautelar General de Juez se amplió, ya que se consagraron las Medidas Preventivas Típicas y Atípicas, así se lee en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. El Poder Cautelar que se les otorga a los Jueces para dictar medidas preventivas, proviene de la Ley, estas medidas deben ser pertinentes y adecuadas con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes. Ese poder cautelar no es ilimitado, sino limitado por la Ley, además el Juez para decretar una medida debe apreciar racionalmente los hechos que se presentan, es lo que se conoce como la discrecionalidad, la cual tiene sus límites concretamente en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Los requisitos de procedencia de las Medidas Preventivas están establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos constituyen el límite de discrecionalidad judicial para decretar y ejecutar las medidas preventivas. En cuanto a los requisitos para la procedencia tenemos:
1) PERICULUM IN MORA
Que significa el peligro de infructuosidad del fallo. Que en la doctrina se ha denominado peligro en la mora, también se le conoce como el simple retardo del proceso judicial. Para el Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, criticando lo anteriormente expuesto señala, que no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo, sino de que aunado a ello, una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial. Igualmente define al Periculum in Mora, como:
“Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.”
2) FUMUS BONI IURIS
Que significa la apariencia del buen derecho, que según Piero Calamandrei, se trata de un cálculo de probabilidad que el solicitante de la medida será en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene vicios de que efectivamente lo es. En ocasiones es innecesaria la demostración de este requisito por ser común a todas las personas, verbigratia, el derecho a la defensa, el honor, reputación, etc., pero en otras ocasiones debe demostrarse prima facia que se es arrendador o arrendatario, propietario, comprador, etc.
El Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, analizando el concepto dado por Piero Calamandrei, ha señalado que estas características referidas a la instrumentalidad de las providencias cautelares surge la necesidad del Fumus Boni Iuris, esto es, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida.
En la doctrina se debate si estos dos requisitos antes mencionados también son necesarios en las medidas innominadas o atípicas, el criterio dominantes es que para la procedencia de las medidas innominadas debe probarse los dos requisitos señalados y además agrega el Dr. Rafael Ortiz Ortiz un tercero, conocido como Periculum in Damni.
En el caso bajo estudio nos encontramos que el Fumus Boni Iuris está referido a la apariencia del buen derecho, también a la verosimilitud del derecho, el cual es un juicio de probabilidades, donde se debe demostrar ese derecho que es sustancial, y éste debe estar en consonancia con la homogeneidad que es el derecho que se disputa en el juicio principal.
Cuando el Juez decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar lo que busca es impedir que el afectado por la medida pueda de alguna forma vender o traspasar la propiedad de un inmueble que haya sido adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal, que pudiere perjudicar a uno de los cónyuges.
Este Órgano Jurisdiccional observa del propio texto de la demanda, que la parte actora solicita la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes:
1. Local comercial de sesenta y seis metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 9 entre Calles 5 y 6, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, local comercial de los cedentes, con 5,50 metros; Sur, Carrera 9, con 5,50 metros; Este, local comercial de los cedentes, con 12 metros y, Oeste, local comercial de SAMIR EL HENNAWI, con 12 metros, a nombre de YAZMIN AIDA ESUPIÑAN AYALA, adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de mayo de 2019, bajo el Nº 02. folios 1 al 3 del Tomo Il, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
2. i) Una casa habitación, ubicada en la segunda planta con un área de doscientos diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, sobre una parcela de terreno propio de la misma extensión, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 8.30 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 13 metros y, Oeste: Calle 4, con 13 metros. ii) Local comercial de ciento veintiocho metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7 metros; Este: local comercial del cedente, con 16.70 metros y, Oeste: Calle 4, con 16,70 metros. iii) Local comercial tipo depósito de sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 4 entre Carreras 7 y 8, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 12,90 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 5,50 metros y, Oeste, Calle 4, con 4,70 metros: adquiridos por YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 30 de mayo de 2019, bajo el N° 03, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
3. Local comercial de ciento cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 18,80 metros; Sur: local comercial de la familia Mirabal, con 18,80 metros; Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3 con 5,25 metros, adquirido por KELVIN DANIEL SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 21, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
4. Local comercial de ciento cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, Jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderada de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 19,50 metros: Sur: local de Kelvin Daniel Sandoval Estupiñan, con 18,80 metros: Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3, con 5 metros; adquirida por MANUEL ALEJANDRO SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 22, folios 1 al 3 del Torno II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
5. Un local comercial de sesenta y dos metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 entre Calles 3 y 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carera 11, con 7,10 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7,10 metros; Este: local de César Borjas, con 10.50 metros y, Oeste: local comercial del cedente, con 9,50 metros; adquirido a nombre de WILLIAM ALEXANDER ESTUPIÑAN AYALA, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 23, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
6. Local comercial de ochenta y cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 esquina Calle 3, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 11, con 12,60 metros; Sur: local comercial del cedente, con 12,60 metros; Este: local comercial de William Alexander Estupiñan Ayala, con 8 metros y, Oeste: Calle 3, con 6,60 metros; adquirido a nombre de CARLOS YIMMY ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 24, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
7. Bienhechurías, fomentadas sobre un área de terreno municipal de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, Carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carretera Nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66 metros y, Oeste: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66,40 metros; adquiridas a nombre de YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 25, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Seguido Trimestre del mismo año.
8. Unas bienhechurías (local comercial), fomentadas sobre un área de terreno municipal de mil nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: carretera nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: terreno ocupado por Yazmin Estupiñan, con 66,40 metros y, Oeste: Calle municipal con 66,40 metros: adquiridas a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 2019, bajo el N° 12, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
9. Vivienda edificada en segunda planta, sobre un área de terreno propio de trescientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados, ubicada en el Barrio La Plaza, Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carlos Yimmy Estupiñan, con 14,50 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 19,40 metros y, Oeste: Calle 4, con 18,10 metros: adquirida a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 2019, bajo el N° 14, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
En tal sentido, el Tribunal considera, que al estar demostrado el fumus bonis iuris y el periculum in mora lo ajustado a derecho es decretar las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles arriba descritos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
1). Local comercial de sesenta y seis metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 9 entre Calles 5 y 6, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, local comercial de los cedentes, con 5,50 metros; Sur, Carrera 9, con 5,50 metros; Este, local comercial de los cedentes, con 12 metros y, Oeste, local comercial de SAMIR EL HENNAWI, con 12 metros, a nombre de YAZMIN AIDA ESUPIÑAN AYALA, adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de mayo de 2019, bajo el Nº 02 folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
2). Una casa habitación, ubicada en la segunda planta con un área de doscientos diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, sobre una parcela de terreno propio de la misma extensión, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte, Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 8.30 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 13 metros y, Oeste: Calle 4, con 13 metros. ii) Local comercial de ciento veintiocho metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 8 esquina Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 8, con 8,30 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7 metros; Este: local comercial del cedente, con 16.70 metros y, Oeste: Calle 4, con 16,70 metros. iii) Local comercial tipo depósito de sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 4 entre Carreras 7 y 8, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 12,90 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 5,50 metros y, Oeste, Calle 4, con 4,70 metros: adquiridos por YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 30 de mayo de 2019, bajo el N° 03, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
3). Un local comercial de ciento cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 18,80 metros; Sur: local comercial de la familia Mirabal, con 18,80 metros; Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3 con 5,25 metros, adquirido por KELVIN DANIEL SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 21, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
4). Un local comercial de ciento cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 3 entre Carreras 10 y 11, Jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderada de la manera siguiente: Norte: local comercial del cedente, con 19,50 metros: Sur: local de Kelvin Daniel Sandoval Estupiñan, con 18,80 metros: Este: local comercial de César Borjas, con 6 metros y, Oeste: Calle 3, con 5 metros; adquirida por MANUEL ALEJANDRO SANDOVAL ESTUPIÑAN, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 22, folios 1 al 3 del Torno II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
5). Un local comercial de sesenta y dos metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 entre Calles 3 y 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carera 11, con 7,10 metros; Sur: local comercial del cedente, con 7,10 metros; Este: local de César Borjas, con 10.50 metros y, Oeste: local comercial del cedente, con 9,50 metros; adquirido a nombre de WILLIAM ALEXANDER ESTUPIÑAN AYALA, mediante Instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 23, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
6). Un local comercial de ochenta y cinco metros cuadrados, sobre parcela de terreno propio, ubicado en el Barrio La Plaza, Carrera 11 esquina Calle 3, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carrera 11, con 12,60 metros; Sur: local comercial del cedente, con 12,60 metros; Este: local comercial de William Alexander Estupiñan Ayala, con 8 metros y, Oeste: Calle 3, con 6,60 metros; adquirido a nombre de CARLOS YIMMY ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el Nº 24, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
7). Unas bienhechurías, fomentadas sobre un área de terreno municipal de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, Carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carretera Nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66 metros y, Oeste: bienhechurías propiedad de la cedente, con 66,40 metros; adquiridas a nombre de YAZMIN AIDA ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 2019, bajo el N° 25, folios 1 al 3 del Tomo II, Protocolo Primero del Seguido Trimestre del mismo año.
8). Unas bienhechurías (local comercial), fomentadas sobre un área de terreno municipal de mil nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados, ubicados en el Sector Calceta Arriba, actualmente El Placer, carretera Nacional Guanarito Morrones, jurisdicción de la parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: carretera nacional Guanarito Morrones, con 14,40 metros; Sur: terreno municipal, con 16 metros; Este: terreno ocupado por Yazmin Estupiñan, con 66,40 metros y, Oeste: Calle municipal con 66,40 metros: adquiridas a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el 10 de octubre de 2019, bajo el N° 12, folios 1 al 3 del Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
9). Una vivienda edificada en segunda planta, sobre un área de terreno propio de trescientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados, ubicada en el Barrio La Plaza, Calle 4, jurisdicción de la población y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alinderado de la manera siguiente: Norte: Carlos Yimmy Estupiñan, con 14,50 metros; Sur: local comercial de la familia Ojeda, con 12,90 metros; Este: local comercial de Ángel Yunez, con 19,40 metros y, Oeste: Calle 4, con 18,10 metros: adquirida a nombre de WILLIAM ESTUPIÑAN AYALA, mediante instrumento protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 10 de octubre del año 2019.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, para que estampe la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmueble antes descritos, por estar cumplidos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión. Lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud, de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (20/05/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste;
ESRC/Ma/BeatrizJ.
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