REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua 23 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: J-N-2025-000005.
PARTE RECURRENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. (C.A.P.A)
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ABOGADO ENDER MASCAREÑO inscrito en el IPSA 113.277.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO
TERCERO INTERESADO: Ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.363.056
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: JOSE JOAQUIN HUNDA ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.565.687 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 269.137
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En el día de hoy veintitrés (23) de mayo de 2025, siendo las 02:30 p.m., comparece ante este tribunal el ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.363.056, asistido por el Abogado JOSE JOAQUIN HUNDA ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.565.687 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 269.137, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A), el abogado ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 113.277; quienes oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que prescinden de la celebración de la Audiencia de Juicio, por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de haber manifestado las partes su intención de conciliar sus diferencias y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, en presencia de la Juez ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros posibles reclamos pendientes. Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se concretó en los términos y cláusulas siguientes: PRIMERA: El ex-trabajador conviene en la validez del poder presentado por CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A), inserto en el presente expediente, por lo que convalida que todas las actuaciones efectuadas por la representación de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) durante el curso del procedimiento son totalmente validas, acordando también que dicha representación tiene plenas facultades para suscribir la presente transacción. SEGUNDA: Todos los acuerdos alcanzados en esta transacción por El ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA se encuentra asistido por el abogado JOSE JOAQUIN HUNDA ROMERO, siendo ambas partes contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió que se inicio el 20 de noviembre de 2.013 y que culmino el día 09 de Abril del 2025 por renuncia Voluntaria Presentada por ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, tiempo durante el cual el ex-trabajador se desempeñó en el cargo de Ayudante mecánico, operador de envase. TERCERA: El ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA reconoce que entre la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) existió una relación de trabajo que finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA y que al término de la misma solo se le adeudan al ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA los conceptos que se reflejan en la Planilla de Liquidación que dan como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (253.175,49 BS), que durante la relación de trabajo devengó un Salario Básico Diario para la fecha de la Renuncia de DOSCIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (207,77 Bs) y un Salario Integral Diario de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 819,10) , más el beneficio de alimentación de ley. CUARTA: La representación patronal reconoce en primer lugar, que mantuvo una relación de trabajo con el ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, tercer interesado en esta causa, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, así como que la relación terminó por Renuncia Voluntaria del Trabajador. QUINTA: Ambas partes convienen que luego de haberse iniciado el procedimiento administrativo que motivo el presente juicio, ambas partes se reunieron una vez que el ex trabajador HERMES JOSE OJEDA ORELLANA presentó su renuncia, revisado como fueron todos los recaudos que cada parte tenia en su poder, procedieron a revisar cada concepto lo cual conllevo a concluir que al mencionado ex-trabajador solo se le adeudaban los conceptos que se especifican en la planilla que se anexa como parte integrante de esta transacción, la cual ambas partes declaran conocer luego de ponerle fin de forma definitiva a la relación laboral que los unió, igualmente acuerdan poner fin a cualquier proceso administrativo o judicial instaurado, y el ex trabajador reconoce que con lo que aquí se le paga, por ser un monto superior al que su ex patrono estaba obligado a pagar se encuentra comprendida cualquier otro pedimento o concepto que pudiera dar lugar a otro proceso que en el futuro pretendiera interponer, ya que con el monto que aquí recibe pone fin a toda deuda de prestaciones sociales, o que le pudiera corresponder con ocasión a la reunión laboral que lo unió con la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) y renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo, o interposición de algún otro, donde se reclame cualquier acreencia a favor del ex trabajador, sino que habiendo el interés común de las partes, de no continuar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al ex trabajador. Ahora bien en este acto adicional a la suma señalada por prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales en la clausula tercera por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (253.175,49 BS), que se encuentran reflejados en el cálculo de prestaciones sociales en la planilla en un folio; que pedimos sea agregada a los autos como parte integrante de esta transacción la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) ofrece pagar adicional mente la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.647.224,51) para un total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.900.400,00), SEXTA: Así pues transacción la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) ofrece pagar a los fines de dar por terminado este arduo y largo proceso la suma total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.900.400,00), en calidad de finiquito en la cual se encuentra comprendido el pago de los siguientes conceptos: Salario básico Bs. 207,77. Sueldo Integral de Bs. 819,10. Compensación Adicional Art. 176 L.O.T.T.T 1 día Bs.245, 86. Garantía de Prestaciones Sociales Literal “D” Art.142 L.O.T.T.T 330 días Bs.270.301, 38. Intereses Sobre Prestaciones Antigüedad Bs.3.958,95 Utilidades Bs.10.109,22, Vacaciones desde 20/11/2024 al 20/03/2025 4x(5.83) Bs.14.310, 78 total devengado Bs. 298, 926,19 con las deducciones de Bolsa de Alimentos Bs. 3.330,00, descuento de Fardo de Azúcar Bs. 1.246,97, INCES Bs.50, 55. Prestaciones Sociales anticipadas 40.878,98, R.P.V.H. Bs.244,20 total deducciones Bs. 45.750,70, TOTAL A PAGAR por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales : la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (253.175,49 Bs.);adicionalmente a este monto se ofrece para la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.647.224,51) como un pago único gracioso y voluntario el cual en el caso que el ex trabajador intentare acciones futuras cubrirían las posibles aspiraciones, por bonos contractuales o extra contractuales, por indemnización correspondientes a presuntos salarios caídos, generados en el curso y con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos que fue llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa en el expediente Nro 001-2025-01-0025 y que dio lugar a la providencia administrativa Nro 029- 2025 de fecha 14/03/2025 motivo de este juicio, por beneficio de alimentación y/o Cesta tickets,. por los conceptos derivados de la relación de trabajo, prestaciones sociales, diferencias de pago por cláusulas o beneficios establecidos en la Convención Colectiva, Diferencias por el salario Integral ya que en el salario integral señalado en la clausula tercera se encuentran incluidos todos los conceptos que inciden en el mismo, garantía de prestaciones sociales, diferencias salariales, días de descanso,, días feriados, horas extras, por cuanto todas las generadas fueron pagadas en el curso de la relación laboral oportunamente, indemnización por despido injustificado, intereses, inclusive moratorios; salarios; salario variable y su incidencia sobre descansos y feriados; pagos por inamovilidad; comisiones; bonificaciones; incentivos; vacaciones y/o bono vacacional; y/o cualquier otro beneficio en efectivo que, o en especie recibido de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) en el cálculo antes señalados, Así mismo con el recibo de esta cantidad el ex trabajador reconoce que nada se le debe por horas extraordinarias; bono nocturno; o cualquier pago relacionado con los servicios prestados; daños por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y daño moral o indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT, o por cualquier otro concepto de carácter laboral derivado de la relación que los vinculó e incluso conceptos no laborales se encuentran y se consideran pagados en la suma ofrecida y pactada en este acto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.900.400,00), cantidad esta que será trasferida a la cuenta corriente Nro.0134-1037- 24- 0003002094 del Banco de Banesco cuyo titular es ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, que será imputable como parte de pago de toda reclamación a futuro (según criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Social N° 1647 del 11/11/14 y N° 591 del 21/06/16). SEPTIMA: En este acto el ex trabajador ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA en su condición de tercero interesado en esta causa, manifiesta que; acepta expresa e íntegramente la propuesta y la cantidad antes señalada y ofrecida de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.900.400,00), por su ex patrono CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) o cualquier entidad de trabajo del grupo o persona relacionada (natural o jurídica), Por tal motivo el ex trabajador HERMES JOSE OJEDA ORELLANA deja expresa constancia que está de acuerdo con la condiciones y términos antes expuestos y que este monto sea imputable a cualquier suma o concepto que pudiese reclamar contra la ex patronal CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) en el futuro de carácter laboral y no laboral , acepta la propuesta luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de las partes, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de los acuerdos efectuadas anteriormente, así como la porción del pago único y voluntario ofertado en forma libre y espontánea y el monto de dinero ofrecido que comprende tanto los beneficios y conceptos laborales como este pago voluntario por bono o bonificación transaccional; declarando en este acto que una vez efectuado el pago ofertado, serán cubierto todas las acreencias a las que tenía derecho con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que recibida la cantidad ofertada, nada se le adeuda por ningún otro concepto laboral generado con ocasión de la misma. OCTAVA:: Ambas Partes dejan claro y declaran adicionalmente; que este monto ofrecido y aceptado cubre los conceptos antes señalados, y los costos del proceso, generados por el tiempo que del mismo que pudo haber afectado a ambas partes por igual. NOVENA: Vista la aceptación de la propuesta la demandada procede a pagar en los términos expresados en la cláusulas anteriores al ex-trabajador HERMES JOSE OJEDA ORELLANA la cantidad ofrecida; la cual comprende todos los conceptos antes descritos y reclamados por la ex-trabajadora, así como el concepto de bonificación transaccional, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondieron a la actora al término de la relación de trabajo. Asimismo, se establece que no existe diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales que durante esta transacción y liquidación anterior no se hayan ajustado a derecho de conformidad a las leyes venezolanas, quedando por sentado en este acto que fue totalmente liquidado, y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA: La ex trabajadora presente en este acto reconoce finalmente, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, el ex trabajador reconoce presenta en este acto para ser agregada a esta transacción carta de renuncia, planilla Y que le fue mostrado el comprobante electrónico de la transferencia bancaria donde consta que en esta misma fecha recibió el pago de lo acordado en esta transacción. DECIMA SEGUNDA : Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en solicitara este tribunal que se sirva notificar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa con el propósito de que estos organismo proceda al cierre y archivo del expediente Nro. 001-2025-01-00025.
DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria la juez actuante en este acto, deja constancia que se encontraba presente el ex-trabajador ciudadano HERMES JOSE OJEDA ORELLANA, y la abogada JOSE JOAQUIN HUNDA ROMERO quienes manifestaron; que reconocen el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por el ex patrono, que están conformes en recibir el pago ofrecido y monto acordado en los términos antes señalados. Así mismo visto que el Abogado ENDER MASCAREÑO identificado a los autos apoderado Judicial de la parte recurrente CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.A) como consta del poder y los anexos que rielan del Folio 125 al 135 de la Única primera pieza de este expediente, consta que tiene facultades para convenir y transigir y declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, una vez verificado que los abogados presentes en este acto tiene la cualidad que se atribuyen y la facultad para convenir, desistir transigir pagar, cobrar y recibir cantidades de dinero, así como para otorgar los recibos y finiquitos; Este tribunal de conformidad En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; habilitado como ha sido el tiempo necesario, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES; acuerda las copias certificadas solicitadas y ordena agregar a los autos, la carta de renuncia, los recibos de pago y la planilla de liquidación de prestaciones sociales , dándole el carácter de cosa juzgada; en este acto se deja constancia que no contamos con sistema Iuris 2000, por cuanto el servidor se encuentra en limpieza del sistema operativo, por tal motivo la inserción de la presente acta se realizar una vez sea reestablecido dicho sistema. Es todo. Se leyó y conformen firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS M. ROJAS M.
ABG. ANA CASTILLO.
TERCERO INTERESADO
ABOGADO ASISTENTE JOSE JOAQUIN HUNDA ROMERO.
EL APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE
ABG. ENDER MASCAREÑO
|