REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 20 de mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.

Vista la exposición de la ciudadana: MARIELBA LA RIVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.725.415, procediendo en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa N° 02320-C-25, así como la causa N° 02322-C-25, con fundamento en lo previsto en el numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 84 eiusdem.
Manifiesta la Alguacil, que el incidente presentado con el profesional del derecho ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, en compañía del Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, pone en duda su parcialidad en la presente causa y la causa N° 02322-C-25, y visto que la actitud hacia ella fue grosera, y que dicho incidente fue público y notorio.
Fundamenta la inhibición en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 84 eiusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, se hace procedente su inhibición en referencia, dado que se vería eventualmente comprometida la objetividad, por la predisposición de la funcionaria en el presente juicio. Por lo tanto, en virtud de que la inhibición aludida esta basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución de la Alguacil, se acuerda nombrar nueva Alguacil para el conocimiento de lo aquí planteado.
En las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por Alguacil de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (20-05-2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.