REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo del dos mi veinticinco 2025
214 º y 166 º
PARTE ACTORA: JEAN PAUL MARTINEAU ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.392.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEROBI JAVIER SALVATIERRA NAVAS abogado en ejercicio, inscrito ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 287.625
PARTE DEMANDADA: VIC’S BAKERY inscrita debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 24 de noviembre de 2016, quedando inserta najo el N° 40, Tomo 197-A, e inscrita ante el Registro de Infamación Fiscal (R.I.F.) N° J-40889717-2 y de manera personal y solidara a su representante legal ciudadano, VICTOR JAYIM CHOCRON GAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.686.697.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, RONAL UZCATEGUI MIRABAL, RAFAL PORRINO GIANNELLI, MARIANA TORO RAMIREZ, DAVIMAR ALVAR BOCARANDA, ANDREA MARTINEZ DENT Y CINDY RUIZ ALVARADO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 124.030, 96.247, 114.450, 219.408, 304.470, 319.872, y 296.994 respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2025-000003.-
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano JEAN PAUL MARTINEAU ROA contra la Sociedad Mercantil VIC’S BAKERY y de manera personal y solidara a su representante legal ciudadano, VICTOR JAYIM CHOCRON GAMMAL.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2025, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día miércoles 21 de mayo de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.),
Por auto de fecha 28/10/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 27 de febrero de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada ANDREA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.872, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada manifestó mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2025 que: “…ciudadano Juez por medio de la presente DESISO de la apelación ejercida por esta representación en fecha 08 de enero de 2025 …”, (Ver folios 47 y 48).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folio 41), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 11 al 18); es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR (1º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el RECURSO DE APELACION, en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, dos (02) de mayo del dos mi veinticinco 2025.
EL JUEZ,
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS.
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