REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial de Caracas
Caracas, veintidós (22), de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215 º y 165 º
PARTE ACTORA: SEGUNDO CRUZ AVILA CUVIDES, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.890.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO CEDEÑO BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 279.708.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A, y en forma solidaria y personal a los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ LAGO Y LIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INDUSERVI C.A: LENOR DEL VALLE RIVAS DE LAREZ, MARIO JESUS LAREZ DIAZ y ELISA MARTINEZ CASTEJON Inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.227, 32.620 y 26.227 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSE RODRÍGUEZ LAGO Y LIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAGO: no consta en autos:
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2024-000442.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 27 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello con motivo del juicio incoado por el ciudadano SEGUNDO CRUZ AVILA CUVIDES, contra la Sociedad Mercantil INDUSERVI C.A., y en forma solidaria a los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ LAGO y LIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAGO.
Por auto de fecha 04 de abril de 2025, se dio por recibido el presente expediente de conformidad, asumimos quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes inmersas en el proceso de conformidad con lo previsto en l articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que el abogado FRANKLIN QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente manifestó mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2025: : “…desisto de la apelación que cursa en el presente expediente por cuanto ya s aproxima la fecha de la audiencia de juicio en el Juzgado Sexto (6°) de Juicio de Primera Instancia. Siendo este el punto que ejerce el recurso de apelación. Por lo tanto solicito la homologación del presente desistimiento y el cierre del presente asunto…”, (Ver folios 36 y 37).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 36 al 37); es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR (1º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayol de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS.
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