REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO N: AP21-R-2025-000087
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2024-001036
PARTE ACTORA: ANGUY JETSUNNY INFANTE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V- 17.965.359.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Enrique Calderón Martínez, Álvaro José Guanipa Tarache y Víctor José Martínez Rojas, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 157.238, 247.026 y 194.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): COMERCIALIZADORA IMPERIO CARNE L.D, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha cinco (05) de noviembre de 2021, bajo el tomo 176-A, N° 14, correspondiente al año 2021, expediente N° 221-94836.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lismar Yaly Nasr Jaimes y Luisa Gioconda Yaselli Parés, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 305.259 y 18.205, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Anguy Jetsunny Infante Alviarez contra la entidad de trabajo Comercializadora Imperio Carne L.D, C.A.
Mediante auto dictado de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral de apelación el día viernes veinticinco (25) de abril de 2025, sin embargo, debido a la resolución N° 2025-0003 de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, en la cual se estableció la reducción del horario de despacho de 8:00 AM a 12:30 PM, mediante el método 1x1 que consiste en un día laborable por un día no laborable, como medida temporal por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, la referida audiencia tuvo que ser reprogramada para el día cinco (05) de mayo de 2025 a las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Álvaro Guanipa y Oscar Calderón, IPSA N° 247.026 y 157.238, respectivamente, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante según lo previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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