ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001368
PARTE ACTORA: RAMON JOSE VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FAJARDO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A y INVERSORA EL DUOMO GRIEGO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2025, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano RAMON JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.680.407, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662, y el abogado VICTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 289.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toman la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 500 $, cancelados así: Un primer pago, por la cantidad de 250 $, el día lunes doce (12) de mayo de 2025, y el saldo restante el día viernes 23 de mayo de 2025, por la cantidad de 250$, en dólares; cantidad total que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas 2024, bono vacacional y vacaciones fraccionadas 2024; y en tal sentido una vez cancelada la cantidad aquí ofrecida nada quedar a deber la empresa demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada, en los términos expuestos, y una vez conste en autos los pagos acordados nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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