REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000374
PARTE ACTORA: MELINA ALEJANDRA BARRAZA MAESTRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO FENIX SALUD, C.A., INVERSIONES XINEF 2, C.A. e INVERSIONES SFCC3, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERIK CABRERA
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las diligencias de fecha 09 y 28 de abril de 2025, presentadas por el la ciudadana MELINA ALEJANDRA BARRAZA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 25.213.463, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado JOSÉ APONTE, IPSA N° 44.438, por el abogado FREDERICK CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.526, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por el ciudadano ROMULO RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 7.260.294, en su condición de Presidente del tercero interesado, debidamente asistido por el abogado NELSON PERNÍA, IPSA bajo el N° 15.519, mediante las cuales presentan escrito transaccional y aclaratoria a la misma, esta última en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2025, solicitando se imparta homologación respectiva.
En tal sentido, atendiendo a lo peticionado por las partes, y de lo que se desprende de sus posturas en las cláusulas primera y segunda, y del acuerdo contenido en la cláusula tercera del escrito transaccional, donde proponen el monto total y definitivo por todos y cada uno de los derechos y beneficios, prestaciones, indemnizaciones y en general, cualesquiera de las cantidades de dinero que le corresponden o le pudieren corresponder a la parte actora, en virtud de la demanda interpuesta a las empresas demandadas, la cantidad 3.000 $, en efectivo, cuyas copias de los billetes acompañan al escrito transaccional; y en la cual la parte actora declara estar conforme y que nada más tiene que reclamar a las empresas demandadas mencionadas en la cláusula quinta del escrito transaccional.
En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes en el escrito transaccional, y presentada la aclaratoria y los anexos respectivos, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado y su aclaratoria, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, según instrumentos poderes que acompañan que rielan a los autos, y que el tercero interviniente está debidamente asistido; y asimismo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes en el presente procedimiento, en la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MELINA ALEJANDRA BARRAZA MAESTRE, contra las empresas demandadas CENTRO CLÍNICO FENIX SALUD, C.A., INVERSIONES XINEF 2, C.A., INVERSIONES SFCC3, C.A., e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A., llamado como tercero interviniente.
Finalmente, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°.
Se deja constancia que en virtud de lo contenido en la Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, con motivo del ahorro energético y su prórroga, los Tribunales Laborales despacharan los días lunes, miércoles y viernes, donde realizaran todos los actos previstos y las actuaciones procesales correspondientes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de mayo de 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
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