REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000347
Parte Demandante: NAYMIR GUADALUPE RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.334.656.
Apoderados Judicial de la Parte Demandante: NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ y MIREYA ESPINOZA DE RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.594 y 4.074, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., BANCO UNIVERSAL.
Apoderados Judiciales de la Demandada: CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.611 y 86.270, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2025, a las 11:00 am; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el abogado NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.594, apoderado judicial de la ciudadana NAYMIR GUADALUPE RODRÍGUEZ ESPINOZA (parte Demandante) acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., BANCO UNIVERSAL, sus apoderados judiciales CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.611 y 86.270, respectivamente, según representación que consta a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., BANCO UNIVERSAL expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana NAYMIR GUADALUPE RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.334.656 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.138.320, 00), abonado aa la cuenta nomina de la trabajadora en el Banco Plaza N° 01380001490010152040 en el día de hoy (21-05-2025), que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado el apoderado judicial de la Demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., BANCO UNIVERSAL, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes demandados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, por la cantidad de de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.138.320, 00). Asimismo, una vez consta a los autos el comprobante de transferencia de la suma acordada por parte del Banco, y transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderado Judicial del Demandante
Apoderados Judiciales del Demandado
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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