REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-S-2025-000081

OFERENTE: CORPORACIÓN 2128, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 144-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802.
OFERIDO: BERNARDO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.507.552
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ÁNGEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2025; por los ciudadanos ÁNGEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662, quien asistió al Oferido ciudadano BERNARDO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.507.552 y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderada judicial del Oferente CORPORACIÓN 2128, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 144-A-Sgdo; este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.121.865,22, mediante dinero en efectivo en divisas, USD 1.286,00 Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa oficial de Bs.94,76 (se anexa copias de las divisas). Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano BERNARDO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.507.552, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de Bs.121.865,22, mediante dinero en efectivo en divisas, USD 1.286,00 Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa oficial de Bs.94,76, por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional fraccionado, bono alimentación, pago diferencias por domingos, feriados y horas extraordinarias, bono indemnización transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por Bs.121.865,22, mediante dinero en efectivo en divisas, USD 1.286,00 Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa oficial de Bs.94,76, a lo cual se dio cumplimiento; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, solicitan copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologue, en consecuencia, se acuerdan las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 14 de mayo de 2025, y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria